EQUANS MANTENIMIENTO Y MONTAJE ELECTRICO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ
Rol
I-18-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículos 2, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por Equans Mantenimiento y Montaje Eléctrico SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, ya individualizadas, y se mantienen las decisiones administrativas contenidas en la Resolución Exenta N°1005-8530/2024 de fecha 03 de abril de 2024 y la contenida en la N°1005-9206/2024 de fecha 10 de abril de 2024 II.- Que se condena en costas a la parte reclamante al haber resultado totalmente vencida, cifrándose la misma en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: I-18-2024 RUC: 24-4-0566830-7
Fundamentos
considerando Primero: Compareció la empresa Equans Mantenimiento y Montaje Eléctrico SpA, representada judicialmente por don Sergio Rodrigo Espinoza Morral, con domicilio común en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, la que dedujo reclamación de multa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Flores Navarrete, Inspector Provincial del Trabajo, con domicilio en Ramírez N°233-A, de la ciudad y comuna de Castro, solicitando se dejen sin efecto o bien se rebajen la multas confirmadas mediante la Resolución Exenta N°1005-8530/2024 de fecha 03 de abril de 2024 y por la N°1005-9206/2024 de fecha 10 de abril de 2024 por los argumentos que se resumen a continuación. Explicó que por medio de la Resolución N°7933/23/7-1, de 4 de enero de 2024, fue sancionada al pago de 26.73 ingresos mínimos mensuales por no haber exhibido la documentación exigida en la audiencia de conciliación realizada el día 7 de diciembre de 2023, relativa a los comprobantes de pago de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones, planilla de cotizaciones previsionales, por los periodos que especificó y respecto del trabajador compareciente; que respecto de esta resolución presentó una solicitud de reconsideración administrativa que desechó sus alegaciones. Agregó que una segunda multa fue cursada mediante la Resolución N° 6113/24/2-3 de fecha 25 de enero de 2024 al no mantenerse en el establecimiento fiscalizado los registros de asistencia, contratos de trabajo ni las liquidaciones de los trabajadores que prestaban servicios en el respectivo local, tramitando también una solicitud de reconsideración la que también fue desestimada Alegó en sede judicial que la cuantía de las multas son excesivas, contrariando el principio de proporcionalidad, y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de un justo y racionalidad procedimiento, sin que en alguna de las resoluciones dictadas por funcionarios del servicio se diere una explicación razonada sobre el monto de la sanción, cuestionando la fundamentación de dichos actos administrativos. Al efecto hizo referencia a otros procedimientos administrativos en las que se aplicó una sanción menor e hizo cita a distintas sentencias del máximo tribunal en las que se recogieron argumentos similares a los expuestos en el libelo. Segundo: La entidad reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Castro, compareció debidamente representada y en su contestación solicitó el rechazo de la acción intentada junto a la condena en costas basándose en lo siguiente. Hizo un detalle del procedimiento de fiscalización e indicó el margen legal bajó el cual debía resolverse el debate en cuestión destacando que lo impugnado son las resoluciones que se pronunciaron sobre las solicitudes de reconsideración; hizo presente la incongruencia de lo pedido en sede administrativa con esta sede judicial, ya que en la primera solic
Fallo
fallo dictado el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, en causa Rol N°551-2019: “Noveno: Que en esta materia se ha resuelto reideramente que del mérito de las disposiciones legales transcritas precedentemente, resulta claro que el medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo, ya referido. De lo contrario, solo puede alegarse, para dejar sin efecto la multa, la existencia de manifiesto error de hecho en la resolución o para reducirla, de haberse corregido las infracciones constatadas (Corte de Valparaíso Rol 209-2021, en igual sentido C de Valparaíso Rol 379- 2021), de modo que, si el reclamo judicial se sustenta en el artículo 511 del Código del Trabajo, la controversia queda supeditada al establecimiento de un manifiesto error de hecho, ora sea para dejar sin efecto la multa, ora sea para rebajar la multa habiéndose acreditado en este caso, fehacientemente el cumplimiento íntegro, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que han motivado la sanción.” La posición en desarrollo también ha sido recogida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante sentencia pronunciada el 7 de enero de 2020, en causa Rol N°121-2019, la que conociendo un recurso de nulidad en un asunto similar postuló que: “ Tercero: Que, teniendo presente lo anterior y la naturaleza de la causal de nulidad alegada y el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, no es posible hac
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Castro, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando Primero: Compareció la empresa Equans Mantenimiento y Montaje Eléctrico SpA, representada judicialmente por don Sergio Rodrigo Espinoza Morral, con domicilio común en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, la que dedujo reclamación de multa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo
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