1° Juzgado de Letras de Talagante

ARIAS/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA

Rol

M-54-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de diciembre de 2021 y el 22 de mayo de 2024, con un contrato indefinido como operario, con una jornada de 45 horas semanales por turnos y que la causal invocada para el término de la relación laboral fue la del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, firmándose un finiquito con reserva de acciones con fecha 03 de junio de 2024. Finalmente, se fijaron como hechos a probar la remuneración pactada y efectivamente pagada al actor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre las partes. Gravedad de los hechos que la fundan y las indemnizaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. Quinto: Que, a fin de acreditar la causal de despido esgrimida, la demandada incorporó en la audiencia la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021 entre Tecnología Y Alimentos Ltda. con Fabián Arias Sánchez. 2.- Anexos de contrato de fechas: - 01 de julio de 2023 - 01 de julio de 2022 3.- carta de despido, término electrónico y copia Dirección del Trabajo. 4.- Finiquito ratificado de fecha 03 de junio de 2024 ante notario público don Roberto Puga Pino. 5.- Comprobante de pago de finiquito 6.- Orden de compra de fecha 04-06-2024 7.- Cotización pantalla SMC-HARD-160524-CL 8.- Presupuesto reparación de emergencia pantalla touch Mitsubishi got1500 Townsend 9.- Fotografía de pantalla golpeada. 10.- Cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. 11.- Liquidaciones de sueldo de abril, marzo y febrero de 2024 Confesional: Comparece don Fabián Arias Sánchez, quien legalmente juramentado señaló que trabajo para la demandada, de diciembre de 2021 a mayo de 2023 (sic); trabajaba en el horno, según su contrato; manipulaba la maquina ML, que se dedicaba al embutimiento de salchicha; no recuerda cuantos kilos producía al día;

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 08 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Fabián Andrés Arias Sánchez, operario, cédula de identidad N°19.503.089-8, domiciliado en Lago Llanquihue N°1395A, Villa Santa Blanca II, comuna de El Monte, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA., empresa dedicada a la fabricación de cecinas Ariztía, conocida como “La Montina”, RUT 84.264.300-7, representada legalmente por Patricio Morales Faúndez, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.053.428-7, ambos domiciliado en Av. Bernardo O´Higgins N°128, comuna de Talagante, Región Metropolitana, por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en su libelo pretensor. Segundo: Que con fecha 27 de septiembre de 2024 (folio 15) se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del código del Trabajo a la demandada la resolución que acogió de plano la demanda de fecha 05 de septiembre de 2024 (folio 14). Tercero: Que con fecha 02 de octubre de 2024 (folio 16) comparece la demandada interponiendo reclamación en contra de la resolución, por lo que en consecuencia se ordena a las partes acudir a una audiencia única por resolución de fecha 04 de octubre de 2024 (folio 18) Cuarto: Que con fecha 02 de diciembre de 2024 (folio 42) se llevó a efecto la audiencia única fijada, con la comparecencia de ambas partes, oportunidad en la que la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el audio de la audiencia, con expresa condena en costas. Asimismo, se realizó el llamado a conciliación de rigor, el que resulto frustrado, se fijaron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de diciembre de 2021 y el 22 de mayo de 2024, con un contrato indefinido como operario, con una jornada de 45 horas semanales por turnos y que la causal invocada para el término de la relación laboral fue la del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, firmándose un finiquito con reserva de acciones con fecha 03 de junio de 2024. Finalmente, se fijaron como hechos a probar la remuneración pactada y efectivamente pagada al actor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre las partes. Gravedad de los hechos que la fundan y las indemnizaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. Quinto: Que, a fin de acreditar la causal de despido esgrimida, la demandada incorporó en la audiencia la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021 entre Tecnología Y Alimentos Ltda. con Fabián Arias Sánchez. 2.- Anexos de contrato de fechas: - 01 de julio de 2023 - 01 de julio de 2022 3.- carta de despido, término electrónico y copia Dirección del Trabajo. 4.- Finiquito ratificado de fecha 03 de junio de 2024 ante notario p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 47, 50, 54, 55, 63, 63 bis, 73, 160 N°5 y 7, 162, 163, 168, 172, 173, 176, 446, 453, 454, todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Fabián Andrés Arias Sánchez, en contra de TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA., representada legalmente por don Patricio Morales Faúndez y se declara que el despido ejercido por la demandada es indebido e injustificado y, en consecuencia, se le condena a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.257.359-. b) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $2.514.718.- c) Recargo legal del 80% equivalente a $2.011.774.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal, para el cumplimiento forzoso de ella y devuélvanse los documentos incorporados por las partes. Regístrese y notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT M-54-2024 RUC 24-4-0597956-6 Dictada por doña Daniela

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 08 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Fabián Andrés Arias Sánchez, operario, cédula de identidad N°19.503.089-8, domiciliado en Lago Llanquihue N°1395A, Villa Santa Blanca II, comuna de El Monte, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improceden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica