VON BISCHHOFFSHAUSEN/RIFFO
Rol
O-60-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
MATERIA: Demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Jorge Federico Ernesto Von Bischhoffshausen Ábalos. DEMANDADO: Catalina del Carmen Riffo Cabeza RIT: O-60-2024 Rengo, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2024, compareció doña Leyla Hirmas Bormann, abogada, en representación de la demandada Catalina Riffo Cabeza, quien de forma previa a contestar la demanda, esta parte viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva respecto de todas las acciones ejercidas en contra de su representada, toda vez que éstas se fundan en la supuesta existencia de una relación laboral entre el demandante y doña Catalina Riffo, quien sería la continuadora de la relación supuestamente laboral que él mantenía previamente con don Luis Zarabia Castillo. Señaló que en la tesis del demandante, éste fue contratado como abogado para formar parte del estudio jurídico de don Luis Zarabia, pero, a mediados del año 2019, a raíz de problemas de salud de éste, el estudio jurídico pasó a ser liderado y dirigido por doña Catalina Riffo, su cónyuge, razón por la cual alega la existencia de continuidad entre ambos, y por ese motivo dirige su demanda en contra de ella. Sin embargo, lo que el demandante omite mencionar – ya sea por conveniencia o desconocimiento – es que, con fecha 13 de abril de 2020, ante Notario Público de Peumo don Juan González Pérez, don Luis Zarabia Castillo otorgó mandato general a doña Catalina Riffo Cabeza, para que lo representara con amplias facultades en el ámbito extrajudicial, especial y expresamente para realizar negocios a nombre de él sin previa autorización por escrito. Lo anterior, toda vez que, debido a diversos problemas de salud que afectan al Sr. Zarabia, éste se vio impedido de continuar a cargo del Estudio Jurídico, por lo que doña Catalina Riffo asumió, en parte, ese rol, pero no en nombre propio, sino que en nombre y en representación de don Luis Zarabia. Por lo tanto, sí es efectivo que la demandada desempeñaba un rol al interior del Estudio, estando a cargo de la gestión financiera y administrativa del mismo, realizando gestiones tales como pagos, emisión de boletas y, en general, todas las tendientes a que el Estudio Jurídico continuara su marcha, lo cual es congruente con su profesión de ingeniero comercial. Sin embargo, ese rol no nunca fue ejercido a título propio, sino que siempre en nombre y representación de don Luis Zarabia Castillo, quien verdaderamente era la persona encargada de la dirección de este, que el Estudio Jurídico en el que prestaba servicios el actor siempre fue de propiedad y dirigido por don Luis Zarabia, y no por su representada. En efecto, su representada, como persona natural, no tiene ni nunca ha tenido relación contractual alguna con el actor, ni civil ni laboral, por lo que no es legitimada pasiva para responder respecto de ningún tipo de indemnización o prestación laboral derivada de cualquier relación que el actor haya podido mantener con don Luis Zarabia Castillo, quien no ha sido emplazado en este proceso. Como hemos señalado, el rol de su representada se limita a ser la mandataria de don
Fallo
Por estas consideraciones, solicitamos que la excepción sea acogida en todas sus partes, y, por ende, la demanda se rechace en todas sus partes, por haberse dirigido incorrectamente en contra de mi representada, sin estar emplazado en este proceso el verdadero sujeto pasivo de la misma. SEGUNDO: Que el demandante evacuó el traslado, solicitó su rechazo, en razón del principio de la realidad que dice en este caso que Luis Zarabia Castillo quedó incapacitado por razones médicas para seguir desarrollando su actividad en julio de 2019, la actividad la siguió desarrollando doña Catalina por ella misma y no en representación de él, es más el estudio pasó a llamarse Riffo y asociados, además de las boletas del estudio Jurídico, se emitían hasta diciembre de 2029 a nombre de Luis Zaravia, luego de eso, por instrucciones de la Contadora, a partir de 2020 por la demandada directamente, la continuidad laboral y de empresa también quedará acreditada. TERCERO: Que fin de resolver esta excepción es necesario, tener presente que el concepto de legitimación pasiva ha sido entendido como aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que a él le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objet
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MATERIA: Demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Jorge Federico Ernesto Von Bischhoffshausen Ábalos. DEMANDADO: Catalina del Carmen Riffo Cabeza RIT: O-60-2024 Rengo, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA PRIMERO: Que con fecha
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