Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ARAVENA CON CAEM MAESTRANZA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-241-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. El primer incumplimiento radica principalmente en el hecho que la empresa no me ha pagado de forma íntegra las cotizaciones previsionales a mi administradora de fondo de pensiones al que me encuentro afiliado, siendo esta AFP Provida, durante los periodos de enero, septiembre noviembre, diciembre de 2022, enero, febrero, marzo del presente año. 2. Dentro del contexto de incumplimientos, Uds. Tampoco han hecho pago a las cotizaciones por fondo de cesantía a Administradora de Fondos de Cesantía y las cotizaciones de salud en Fondo Nacional de Salud (FONASA) adeudándose el pago de las cotizaciones correspondiente a los periodos de enero, septiembre noviembre, diciembre de 2022, enero, febrero, marzo del presente año. Lo anterior perjudica gravemente, restringiéndome el acceso a prestaciones médicas y además el incumplimiento impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 3. Como tercer incumplimiento la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo. 4. Tampoco se me ha hecho pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre del año 2022, enero, febrero y marzo del presente año, dando incumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo. 5. Siguiendo la línea de incumplimientos por parte de Uds. desde el 25 de enero del presente año, y sin proporcionar motivo alguno, se me dejó de otorgar el trabajo convenido junto a mis demás compañeros de trabajo, incumpliendo la empresa con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°de Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios, viéndonos en la obligación de dejar activar fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 241-2023, don OSCAR ROLANDO ARAVENA ARAVENA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.295.892-2, domiciliado en pasaje Zapallar 1582 Población Don Mateo 3, comuna de Rancagua, interpone demanda en contra de la empresa CAEM MAESTRANZA Y CONSTRUCCIÓN SPA R.U.T. 76.932683-9, representada legalmente por CAMILA ANDREA ULLOA GUERRA, cédula nacional de identidadN°15.731.353-3 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Manuel Montt 1342, comuna de Rancagua y solidariamente o en subsidio en caso de acogerse la solidaridad, en contra de CONSTRUCTORA NOVAL LTDA. R.U.T: 76.053.696-2, representada legalmente por Matías Francisco Stamm Morene, cédula nacional de identidad N°11.843.124-3, ambos domiciliados en Ricardo Vallejo Nº750, Copiapó.- SEGUNDO: Que la demandada se funda en síntesis en las siguientes consideraciones: Que inicio de la relación laboral con fecha 01 de febrero de 2021 siendo la naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era INDEFINIDA.: Sigue señalando que su cargo era de ayudante Soldador, chofer, pintor y su remuneración ascendía a $800.000.-. Precisa que según su contrato de trabajo se desempeñaba en calidad de “ayudante soldador”, sin embargo, la demandada principal le imponía la realización de diferentes funciones que escapaban de aquellas asignadas en su contrato de trabajo, tales como pintor y chófer de vehículos motorizados. Todo lo anterior, se realizaba en las dependencias de la empresa Constructora Noval limitada, ubicada en Ricardo Vallejo Nº750, comuna de Copiapó, comenzando a desempeñar estas labores, en el mes de marzo de 2022. Respecto a su jornada de trabajo, según consta en su contrato de trabajo, esta era de 45 horas semanales, Aclara que a pesar de lo estipulado en su contrato de trabajo, su empleador le pagaba la suma de $40.000 pesos diarios, pagaderos en efectivo y otros mediante transferencia bancaria. Calculándose por 20 días de trabajo, esto es, de lunes a viernes, da la suma promedio dispuesta en la presente causa. Afirma que las partes pactaron de forma consensual el pago de un bono de movilización, consistente en el combustible que debía utilizar para trasladarse a la ciudad de Copiapó. Adeudándome por este concepto algunos meses que han sido demandados. Sigue señalando que toda la relación laboral se desempeñó de manera habitual para la entidad mandante de mi empleador, esta es, Constructora Noval Spa, conforme al contrato civil o comercial que su empleador mantenía con dicha constructora, encargándose básicamente del desempeño de sus labores, para la construcción de departamentos ubicados en la comuna de Copiapó. De lo anterior, es posible desprender, que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183- A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal por don OSCAR ROLANDO ARAVENA ARAVENA, en contra de CAEM MAESTRANZA Y CONSTRUCCIÓN SPA declarándose que el auto despido se encuentra ajustado a derecho condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.600.000.- 2. Recargo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $800.000.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000.- 4. Feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, correspondiente a la suma de $560.000 y período 2022-2023, por la suma de $560.000. 5. feriado proporcional 4.3 días por la suma de $114.666.- 6. Remuneraciones adeudadas al trabajador, correspondientes a los meses de febrero por la suma de $800.000, del mes de marzo por la suma de $800.000 y 19 días del mes de abril todos del 2023 $506.666.-. 7. Bono movilización correspondiente a los meses de noviembre por la suma de $200.000; diciembre por la suma de $200.000 y enero por la suma de $200.000.- II.- Que se acoge la demanda interpuesta en el Otrosí declarándose la nulidad del despido ordenándose pagar en consecuencia las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el auto despido, hasta la fecha en que se convalide el mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales adeudadas estas son: AFP PROVIDA, esto comprende los periodos de enero, septie

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 241-2023, don OSCAR ROLANDO ARAVENA ARAVENA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.295.892-2, domiciliado en pasaje Zapallar 1582 Población Don Mateo 3, comuna de Rancagua, interpone demanda en contra de la empresa CAEM MAESTRANZA Y CONSTRUCCIÓN SPA R.U.T. 76.932683-9, re

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