CRISPIN/SAN CLEMENTE SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA.
Rol
O-181-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que don FRANCISCO CRISPÍN GUARACHI cédula de identidad 23.743.358-0 perforador minero con domicilio en la ciudad de Antofagasta avenida Baquedano N° 239, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa SAN CLEMENTE SERVICIO A LA MINERÍA LIMITADA Rut 76.120.271-5 del giro de su denominación representada por don DARÍO ROJAS BAHAMONDES con domicilio en la ciudad de La Serena Calle Cóndor Quemado 42 Loteo Encomendero Sector Cerro Grande, fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes iniciada el 01 de abril del 2022, desempeñándose como perforador minero en las obras que señala con una remuneración ascendente a $1.143.174.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 19 de marzo del 2024, decidió poner término al contrato de trabajo por auto despido, despido indirecto conforme a la norma del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 número 7 del mismo Código esto es por el incumplimiento grave de la empleadora demandada respecto de sus obligaciones laborales, entre ellas el no pago de cotizaciones previsionales, haciendo presente que tanto las cotizaciones de salud, de AFP y de AFC, sólo aparecen pagadas hasta abril del año 2022, encontrándose todo el resto pendientes de pago. Señala a este respecto que el empleador descontó de sus remuneraciones el monto correspondiente a estas cotizaciones incurriendo en la apropiación indebida de las mismas. También fundamenta su decisión de autodespido en el incumplimiento del deber de entrega de las liquidaciones de remuneraciones . Asimismo, en el pago extemporáneo de la remuneración de diciembre del 2023 también en el no pago del descanso correspondiente al periodo del 19 al 26 de marzo del 2024, dice que cumplió con la formalidad del auto despido mediante la comunicación escrita debidamente notificada a la empleadora. Sobre la base de lo anterior reclama el pago de la suma de $400.113.- pesos por concepto de desca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 01 de abril del 2022 celebrado por las partes en juicio esto es La empresa San Clemente Servicio A La Minería Limitada como empleador y don Francisco Crispín Guarachi como trabajador se verifica que el trabajador debía desempeñar la labor de ayudante minero asimismo se establece en el referido contrato que la remuneración estaría constituida por un sueldo base, también gratificación y
Fallo
se declara expresamente en el referido instrumento laboral que la relación laboral se inició el 01 de abril del 2022 por anexo de fecha 01 de agosto del 2022 las partes declaran que la relación laboral que las unió es de carácter indefinido, por último en este orden de ideas, por el anexo de fecha uno de octubre 2022 se establece que el demandante realizaría el trabajo de “minero perforo” con una remuneración compuesta por un sueldo base de $697.204 pesos, además de un bono de movilización y un bono de colación, en este mismo orden de ideas y de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la parte demandante, el período enero a noviembre del 2023 se constata precisamente que la remuneración del demandante estaba compuesta de un sueldo base, de la gratificación legal y de los bonos de movilización y colación. Estos documentos dan cuenta del monto de la remuneración mensual en los términos señalados por el demandante esto es $1.143.174.- pesos cantidad que se tomara en consideración como base de cálculo para el efecto de la indemnización a que haya lugar. SEGUNDO: Que el demandante puso término a la relación laboral mediante auto despido o despido indirecto conforme a la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo a estos efectos acompaña la carta de autodespido de fecha 19 de marzo del 2024 dirigida a la empleadora demandada donde señala como causal de término del contrato la de artículo 160 número 7 del Código del Trabajo esto es “incumpl
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO- VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 13 de diciembre del 2024 RUC 24-4-0583297-2 RIT O-181-2024 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 09:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440583297-2-1333-241213-00-01 a 06 PARTE DEMANDANTE COMPARECE FRANCISCO CRISPÍN HUARACHI RUT: 23.743
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