PARDO/SERVICIOS HELPBANK S.A.
Rol
T-1667-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Paola Bugueño Cáceres, Rut 13.494.644-k Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 21, 22, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demandada subsidiaria interpuesta por doña GEORGINA DEL CARMEN PARDO BARRIENTOS en contra de SERVICIOS HELPBANK S.A, Rut 96.636.342-7.- representada legalmente por don Pedro Medrano Medi y se declara que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 03 de mayo de 2024 resulta ser injustificado e improcedente y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante la suma de $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos, en especial la demanda principal de Tutela de Derechos Fundamentales. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario y conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, ejecutoriada la sentencia hágase devolución de los documentos a las partes a su sola petici
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 21, 22, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demandada subsidiaria interpuesta por doña GEORGINA DEL CARMEN PARDO BARRIENTOS en contra de SERVICIOS HELPBANK S.A, Rut 96.636.342-7.- representada legalmente por don Pedro Medrano Medi y se declara que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 03 de mayo de 2024 resulta ser injustificado e improcedente y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante la suma de $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos, en especial la demanda principal de Tutela de Derechos Fundamentales. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario y conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, ejecutoriada la sentencia hágase devolución de los documentos a las partes a su sola petición verbal, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las parte
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 13 de diciembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0584348-6 RIT T-1667-2024 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:27 HORAS HORA DE TERMINO 12:29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584348-6-1349-241213
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