Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TRAFIAN/FUNDACIÓN SALUD Y FAMILIA

Rol

O-453-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: - Inicio de la relación laboral y contrato de trabajo. a) Respecto de la actora Jacqueline Alejandra Navarro Pérez, ella comenzó a prestar servicios desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2020, para el Arzobispado de Puerto Montt, y posteriormente desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, para la demandada Fundación Salud y Familia. Cabe hacer presente que nunca fue finiquitada por Arzobispado de Puerto Montt. Si bien la relación laboral, fue prestada para dos empleadores distintos, sus funciones, su cargo (Educadora de Párvulo), y su lugar de trabajo (CESFAM Techo para Todos) siempre fueron los mismos. Esto fue reconocido en anexo de contrato. Todos los trabajadores fueron traspasados de una razón social a otra y sin suscribir finiquito. b) Respecto de la actora Lorena Valeska Trafian Jaramillo, ella comenzó su relación laboral desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020 para el Arzobispado de Puerto Montt, y posteriormente desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, para la demandada Fundación Salud y Familia Si bien la relación laboral, fue prestada para dos empleadores distintos, sus funciones, su cargo (Técnico Paramédico) y su lugar de trabajo (CESFAM Techo para Todos) y siempre fueron los mismos. Esto fue reconocido en anexo de contrato. Todos los trabajadores fueron traspasados de una razón social a otra y sin suscribir finiquito. c) Ambas tenían un contrato de trabajo con duración indefinida. - Jornada laboral. Ambas se regían bajo una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. - Remuneración a la fecha del despido y propuesta para efecto de cálculo de indemnizaciones legales. Para todos los efectos de indemnizaciones a que hace alusión el artículo 172 del Código del Trabajo, se tiene como última remuneración la cifra indicada en sus respectivas cartas de despido por el concepto de indemnización por falta de aviso previo. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-453-2023 se inició por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Rubén Rivas Alejandro Huanquilef, abogado, C.I. 16.532.351-3, en representación de doña Jacqueline Alejandra Navarro Pérez, cesante, cédula de identidad N° 13.591.539-4 y de doña Lorena Valeska Trafian Jaramillo, cesante, cédula de identidad N° 17.512.560-4, domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, en contra de Fundación Salud y Familia, RUT 65.062.843-8, representada legalmente por don Claudio Andrés López Montiel, RUT 13.232.932-K, desconoce profesión u oficio y estado civil, domiciliados para estos efectos en Santa Inés 514, Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: - Inicio de la relación laboral y contrato de trabajo. a) Respecto de la actora Jacqueline Alejandra Navarro Pérez, ella comenzó a prestar servicios desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2020, para el Arzobispado de Puerto Montt, y posteriormente desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, para la demandada Fundación Salud y Familia. Cabe hacer presente que nunca fue finiquitada por Arzobispado de Puerto Montt. Si bien la relación laboral, fue prestada para dos empleadores distintos, sus funciones, su cargo (Educadora de Párvulo), y su lugar de trabajo (CESFAM Techo para Todos) siempre fueron los mismos. Esto fue reconocido en anexo de contrato. Todos los trabajadores fueron traspasados de una razón social a otra y sin suscribir finiquito. b) Respecto de la actora Lorena Valeska Trafian Jaramillo, ella comenzó su relación laboral desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020 para el Arzobispado de Puerto Montt, y posteriormente desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, para la demandada Fundación Salud y Familia Si bien la relación laboral, fue prestada para dos empleadores distintos, sus funciones, su cargo (Técnico Paramédico) y su lugar de trabajo (CESFAM Techo para Todos) y siempre fueron los mismos. Esto fue reconocido en anexo de contrato. Todos los trabajadores fueron traspasados de una razón social a otra y sin suscribir finiquito. c) Ambas tenían un contrato de trabajo con duración indefinida. - Jornada laboral. Ambas se regían bajo una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. - Remuneración a la fecha del despido y propuesta para efecto de cálculo de indemnizaciones legales. Para todos los efectos de indemnizaciones a que hace alusión el artículo 172 del Código del Trabajo, se tiene como última remuneración la cifra indicada en sus respectivas cartas de despido por el concepto de indemnización por falta de aviso previo. Así, la última remuneración de las actoras es la siguiente: Jacqueline Alejandra Navarro Pérez: $1.867.736; y Lorena Valeska Trafian Jaramillo: $1.036.862. - Término de contrato La relación laboral de las actoras fue media

Fallo

Por tanto, las situaciones descritas en el artículo 161 del Código del Trabajo no logran cerrar la vasta casuística que puede llegar a constituir la causal en comento, por lo que se concluye que la norma admite otras situaciones análogas, según sean las condiciones mismas de la empresa o servicio como lo es una reestructuración del área y sus cargos asociados. Por otro lado, no debemos olvidar que el derecho de toda empresa de tomar las decisiones para organizar su actividad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República como una garantía fundamental. Así el artículo 19 de la Carta Fundamental consagrada en su numeral 21: “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. En base a estos antecedentes y siguiendo con la idea planteada en el punto anterior, cabe preguntarse: ¿Qué otra alternativa tiene el empleador si, en su acción de organizar la producción o el trabajo de manera que mejore sus rendimientos, se hace necesaria la reestructuración de distintos cargos? ¿Está privado el empleador de reorganizar su dotación personal en un contexto de reestructuración? Ciertamente SS., ésta constituye una facultad que se encuentra dentro de las potestades del empleador, las cuales son una manifestación y consecuencia del derecho de propiedad del cual es titular. Es así como la desvinculación de la Sra. Bravo obedece a una necesida

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-453-2023 se inició por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Rubén Rivas Alejandro Huanquilef, abogado, C.I. 16.532.351-3, en representación de doña Jacqueline Alejandra Navarro Pérez, cesante, cédula de identidad N° 13.591.5

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