15º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/

Rol

V-76-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2024, a folio 1, subsanada por presentación de fecha 3 de junio de 2024, a folio 8, comparece doña Vania Antonia Pérez Villarroel, empleada, domiciliada en Rosita O’Higgins n°1.550, comuna de Renca, quien debidamente representada solicita la sustitución de su apellido paterno “Pérez” por “Hollub”, quedando inscrita en definitiva como “Vania Antonia Hollub Villarroel”. Funda su solicitud en que ha utilizado el apellido “Hollub” en todas sus actuaciones desde hace más de cinco años a la fecha, en atención a que dicho apellido corresponde al de su abuela materna, doña Maritte Hollub Muñoz. Lo anterior, toda vez que la relación con su padre jamás fue buena, tanto así que no viven juntos ni lo considera su padre, de manera que nunca se ha identificado con el apellido “Pérez” ni con la figura que aquel representa. Por ello, afirma que ha utilizado el apellido “Hollub” desde hace muchos años por cariño y agradecimiento a su madre, a su abuela y a toda su familia materna, costumbre que mantiene hasta la actualidad. Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene la rectificación por una sola vez de su partida de nacimiento inscripción n°793 del año 2000 de la circunscripción de Independencia, en el sentido de sustituir su apellido “Pérez” por “Hollub”, quedando en definitiva su nombre completo como “Vania Antonia Hollub Villarroel”. Con fecha 26 de junio de 2024, a folio 12, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Código: KDCWXRHZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 18 de julio de 2024, a folio 15, se tuvo por acompañada publicación efectuada en el Diario Oficial de la República de Chile. Con fecha 22 de agosto de 2024, a folio 16, consta información sumaria de testigos. Con fecha 9 de septiembre de 2024, a folio 17, consta informe de la Policía de Inve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Vania Antonia Pérez Villarroel, ya individualizada, quien debidamente representada solicita se ordene la sustitución de su apellido paterno “Pérez” por “Hollub”, quedando inscrita en definitiva como “Vania Antonia Hollub Villarroel”, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, uno de los valores más fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensión ni derogación, y cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismas según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresión de la individualidad que tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con él se busca lograr que cada persona posea un signo Código: KDCWXRHZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales. d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. QUINTO: Que, para fundamentar lo pedido, la solicitante incorporó como prueba instrumental un certificado de nacimiento

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene la rectificación por una sola vez de su partida de nacimiento inscripción n°793 del año 2000 de la circunscripción de Independencia, en el sentido de sustituir su apellido “Pérez” por “Hollub”, quedando en definitiva su nombre completo como “Vania Antonia Hollub Villarroel”. Con fecha 26 de junio de 2024, a folio 12, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Código: KDCWXRHZXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 18 de julio de 2024, a folio 15, se tuvo por acompañada publicación efectuada en el Diario Oficial de la República de Chile. Con fecha 22 de agosto de 2024, a folio 16, consta información sumaria de testigos. Con fecha 9 de septiembre de 2024, a folio 17, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 10 de septiembre de 2024, a folio 18, consta informe emitido por Carabineros de Chile respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 17 de diciembre de 2024, a folio 24, consta informe emitido por el Ministerio Público respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 26 de diciembre de 2024, a folio 28, se certificó que no hubo oposición por parte de terceros contra la presente gestión no contenciosa, y se ordenó ingresar los a

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-76-2024 CARATULADO : P REZ/É Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2024, a folio 1, subsanada por presentación de fecha 3 de junio de 2024, a folio 8, comparece doña Vania Antonia Pérez Villarroel, empleada, domiciliada en Rosita O’Higg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica