MORA/AGRICOLA SPOLETO SPA
Rol
O-13-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN EDUARDO HERNANDEZ FAUNDEZ, Abogado, en representación convencional de don MANUEL JESUS ALARCÓN SEPÚLVEDA, agricultor, domiciliado en Camino a Pocillas s/n, sector La Patagua, comuna de Cauquenes, de don NICOMEDES ANTONIO SOTO YAÑEZ, agricultor, domiciliado en Camino a Pocillas s/n, sector La Patagua, comuna de Cauquenes, y de don CÉSAR ALEJANDRO MORA REYES, tractorista, domiciliado en Camino a Pocillas s/n, sector La Patagua, comuna de Cauquenes, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de la Sociedad Agrícola Spoleto SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.481.434-7, representada por MARCO GUSTAVO BRIOLINI, factor de comercio, ambos con domicilio en Fundo Santa Inés de Trana, ubicado en Quella, camino a San Pedro Armengol Km 16,5 s/n, comuna de Cauquenes y también en Miraflores nº 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. I.- LOS HECHOS Refiere que las circunstancias de hecho para cada uno de los trabajadores que representa son las siguientes: 1.- Respecto del Trabajador MANUEL JESÚS ALARCÓN SEPÚLVEDA, señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada como operario de maquinaria agrícola y trabajador agrícola con fecha 9 de marzo del año 2016. Dichas labores las ejecutó en el Fundo Santa Inés de Trana, ubicado en Quella, camino a San Pedro Armengol Km 16,5 s/n, comuna de Cauquenes, hasta su despido de fecha 7 de junio de 2024. Añade que la jornada de trabajo pactada fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8,00 horas a 18,00 horas, interrumpida con 1 hora de colación. Se pactó en el contrato inicial un sueldo base bruto y gratificación legal equivalente al 25% de la remuneración mensual del trabajador, pago de gratificación que se señala en la cláusula tercera 3.2 del contrato de trabajo. La gratificación nunca fue pagada por el empleador, incumpliendo lo pactado en el propio contrato de trabajo. Añade que con posterioridad al contrato inicial, verbalmente, se pactó el pago de asignaciones imponibles por semana corrida y por cumplimiento de metas o “tratos” y una asignación no imponible por movilización, todos valores variables pagados en su respectiva liquidación de sueldo. La remuneración promedio del trabajador que consta en las liquidaciones de sueldo que fueron entregadas al trabajador y que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2024 fue de $732.922.- A este valor debe sumarse el valor de la gratificación no calculada ni pagada por el empleador, equivalente a $183.231.- mensuales. Por ello el valor de la remuneración bruta del trabajador para efectos del cálculo de indemnizaciones es de $916.153.- Además, el empleador declaro pero no pagó las cotizaciones previsionales de la AFP Planv
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida por las partes en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de la lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- El demandante don Manuel Jesús Alarcón Sepúlveda, con fecha 09 de Marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada en calidad de operario de maquinaria agrícola y trabajador agrícola, en jornada laboral de 45 horas semanales , distribuidas de Lunes a Viernes, percibiendo remuneración bruta incluida gratificación legal correspondiente a la suma de $916.153 pesos. Se tendrá ´por acreditado la referida circunstancia atendido el mérito de documental incorporada, especialmente copia de contrato de trabajo, Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, y de cotizaciones previsionales respecto del actor, las que no fueron objetadas, que dan cuenta de las referidas circunstancias. 2.- Que el demandante don Nicomedes Antonio Soto Yáñez, con fecha 11 de octubre de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependenc
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Procedimiento : Ordinario. Materia :Despido Injustificado, nulidad despido y Cobro De Prestaciones Laborales. Demandante : Manuel Alarcón Sepúlveda; Nicomedes Soto Yáñez; Cesar Mora Reyes. Demandada : Sociedad Agrícola Spoleto SpA, representada por Marco Gustavo Briolini Representante legal : Marco Gustavo Briolini . RUC Nº : 24-4-0603176-0 RIT Nº : O-13-2024. ********************************
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