DE LOS RÍOS/
Rol
V-124-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la causa RIT Z-1149-2010 del Tribunal de Familia de Vi a del Mar. ñ Refiri que la parte reclamante, con fecha 15 de julio de 2024,ó present minuta rectificatoria, corrigiendo as los reparos del numeral 1 y 2,ó í antes citados, d ndose por subsanados, reiter ndole con fecha 18 de julio, elá á reparo signado en el numeral 3 precedente. Luego, aclar que con fecha 29ó de agosto de 2024 el requirente reingresa el requerimiento de inscripci nó del que da cuenta la caratula antes dicha, presentando una resoluci n deló Juzgado de Familia de Vi a del Mar, quien lleva la causa de cumplimientoñ de alimento Z-1149-2010, ya se alada, mediante la cual el requirenteñ solicit al Juzgado de Familia autorizar la inscripci n de la escritura deó ó adjudicaci n en remate, la que da cuenta que, con fecha 28 de agosto deó 2024 el citado juzgado resuelve: Teniendo en consideraci n lo se alado“ ó ñ por el tercero independiente en presentaci n de fecha 19 de agosto de 2024;ó los t rminos utilizados para efectuar la solicitud que se resuelve con estaé fecha y teniendo en especial consideraci n que, conforme lo establecido enó el inciso final del Art. 31 de la Ley N 14.908 que se ala que, no ser° ñ á aplicable lo establecido en dicho art culo, en los casos de venta de bienes ení p blica subasta, es que se resuelve: no ha lugar a lo solicitado.ú ” Afirm que el reparo se alado tiene sustento legal dispuesto en la Leyó ñ 21.389 que modifica la Ley N 14.908, que se ala que los Conservadores de° ñ Bienes Ra ces son entidades con inter s leg timo en la consulta, es decir, laí é í entidad registral deber consultar, en la forma y por los medios dispuestos,á si las partes del contrato de compraventa tienen inscripciones vigentes en el Registro, en calidad de deudor de alimentos. En el mismo sentido, la norma de forma imperativa ordena que si una persona con inscripci n vigente enó el Registro, en calidad de deudor de alimentos, y ante la presentaci n deó una solicitud de inscripci n de dominio
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m sá á tr mite lo que corresponda.á QUINTO: Que, en el caso de marras, el informe del Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad expone que el fundamento de la negativa aí inscribir la escritura de adjudicaci n en remate del inmueble inscrito a fojasó 1442 vta. N 696 del Registro de Propiedad del a o 2005, obedeci al hecho° ñ ó que uno de los propietarios Rodrigo Andr s Rojas Zagal mantiene– é – inscripci n vigente sobre deuda de pensi n alimenticia en calidad de deudoró ó de alimentos, en la causa RIT Z-1149-2010 del Juzgado de Familia de Vi añ del Mar, y no consta autorizaci n expresa de ste ltimo. En este sentido, eló é ú Conservador de Bienes Ra ces estim que era aplicable lo dispuesto en laí ó Ley N 23.389 que modifica la Ley 14.908, que se ala que los° ñ Conservadores de Bienes Ra ces son entidades con inter s leg timo en laí é í consulta, es decir, la entidad registral deber consultar, en la forma y por losá medios dispuestos, si las partes del contrato de compraventa tienen inscripciones vigentes en el Registro, en calidad de deudor de alimentos. En el mismo sentido, ordena que si una persona con inscripci n vigente en eló Registro, en calidad de deudor de alimentos, y ante la presentaci n de unaó solicitud de inscripci n de dominio de un inmueble por compraventa, eló registrador p blico deber abstenerse de realizar la inscripci n.ú á ó SEXTO: Que, la Ley N 21.389 que crea el Registro Nacional de° deudores de pensiones de alimentos tiene por objeto mejorar el r gimen deé cumplimiento de las obligaciones de alimentos y para alcanzar dichos objetivos, la ley contempla una serie de modificaciones procedimentales al juicio de alimentos, estableciendo como reformas a realizar en lo– pertinente la consulta en el registro de deudores de pensi n de alimentos– ó en los procedimientos de ejecuci n. As , el art culo 29 de la Ley N 14.908,ó í í ° incorporado por la Ley N 21.389, regula ente otras, la hip tesis de la° ó realizaci n de bienes en procedimientos de ejecuci n ante los tribunales deó ó justicia, estableciendo la obligaci n de consulta, en la forma y por losó medios dispuestos en el art culo 23, si el ejecutado y el ejecutante aparecení con inscripci n vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos.ó Código: XYCGXRFCNWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo pertinente, si el ejecutado apareciera inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos, el tribunal, al hacer el pago deber considerar alá alimentario como un acreedor preferente, en los t rminos del n mero 5 delé ú art culo 2472 del C digo Civil, debiendo el tribunal retener el dinero yí ó pagar a trav s de dep sito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en elé ó Registro. Acto seguido, el inciso segundo y siguiente del art culo 31í disponen que si el vendedor de un veh culo o inmueble tiene vigente unaí inscripci n en el Regis
Fallo
se resuelve con estaé fecha y teniendo en especial consideraci n que, conforme lo establecido enó el inciso final del Art. 31 de la Ley N 14.908 que se ala que, no ser° ñ á aplicable lo establecido en dicho art culo, en los casos de venta de bienes ení p blica subasta, es que se resuelve: no ha lugar a lo solicitado.ú ” Afirm que el reparo se alado tiene sustento legal dispuesto en la Leyó ñ 21.389 que modifica la Ley N 14.908, que se ala que los Conservadores de° ñ Bienes Ra ces son entidades con inter s leg timo en la consulta, es decir, laí é í entidad registral deber consultar, en la forma y por los medios dispuestos,á si las partes del contrato de compraventa tienen inscripciones vigentes en el Registro, en calidad de deudor de alimentos. En el mismo sentido, la norma de forma imperativa ordena que si una persona con inscripci n vigente enó el Registro, en calidad de deudor de alimentos, y ante la presentaci n deó una solicitud de inscripci n de dominio de un inmueble por compraventa, eló registrador p blico se deber abstener de realizar la inscripci n. En esteú á ó sentido, manifest que conforme al art culo 29 del citado cuerpo legal, losó í tribunales de justicia en la tramitaci n de los procedimientos de ejecuci n,ó ó antes de realizar el pago del dinero embargado o producido por la realizaci n de bienes, deber consultar, en la forma y por los mediosó á dispuestos en el art culo 23, si el ejecutado y el ejecutante aparecen coní inscripci n vigente en el Registro en ca
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FOJA: 9.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-124-2024. CARATULADO : DE LOS R OS/Í Limache, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2024, compareci donó Nicol s Campos Godoy, abogado, domiciliado en 13 Norte N 853, oficinaá ° 803, Boulevard, Vi a del Mar, en representaci n convencional d
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