Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE/

Rol

V-1108-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2023 don CLAUDIO ZUÑIGA AHUMADA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.584.598-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE”, persona jurídica de Nacionalidad Chilena del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.051.610-4, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3885, Piso 14, Las Condes, Santiago y para estos efectos en Calle San Martín Nº120, del Puerto de Taltal; solicitó 200 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a las que denominó “PELO 1A, 1-200”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta, en el lugar denominado Cerro Overo. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “PELO 1A”, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva con su anotación al margen en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2918 N° 1893, de fecha 24 de septiembre de 2021, acompañada con fecha 23 de mayo de 2023. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1587 N° 1054, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 25 de mayo de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.569, de fecha 05 de junio de 2023, documentación agregada a los autos con fecha 27 de diciembre de 2023. CUARTO: Que con fecha 27 de diciembre de 2023, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 28 de diciembre de 2023, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 03 de diciembre de 2020. QUINTO: Que con fecha 18 de marzo de 2024, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.750, de fecha 15 de enero de 2024, en donde Código: YUFGXRNLWVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 19 de agosto de 2024, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron 200 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 200 hectáreas y se mensuraron 8 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 8 hectáreas, con el nombre de “PELO 1A, 1 AL 8”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, lugar Cerro Overo. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: LINDERO NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.148.200,000 404.533,000 L2 7.148.200,000 404.833,000 L3 7.148.100,000 404.833,000 L4 7.148.100,000 405.233,000 L5 7.148.000,000 405.233,000 L6 7.148.000,000 404.733,000 L7 7.148.100,000 404.733,000 L8 7.148.100,000 404.533,000 Las coordenadas U.T.M. del pu

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. DUODÉCIMO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “PELO 1A, 1 AL 8”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta, en el lugar denominado Cerro Overo, con una superficie total de 8 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interes

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .-veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1108-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “PELO 1A, 1 AL 8” FECHA DE INGRESO : 23 DE MAYO DE 2023 FECHA A.P.F. : 27 DE NOVIEMBE DE 2024 Taltal, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO:

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