AGUILERA/KUNZ
Rol
T-2380-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realizó denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo, donde se inició la fiscalización, el 01 de junio del 2023, en que se constataron los siguientes hechos: Incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. No otorgar el trabajo convenido. Con fecha 18 de agosto de 2023 procede a despedirse mediante la figura del auto despido, en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, que consiste en: - Adeuda cotizaciones previsionales de Fonasa; AFP Capital; Mutual de Seguridad; SIS CCAF Los Andes y AFC, por el período comprendido por los meses de junio, Julio del 2023. - Remuneraciones por el período comprendido por los meses de meses de junio, Julio, del 2023. La modificación unilateral de su contrato de trabajo, no otorgando el trabajo convenido. La entrega de documentación necesaria para realizar el trabajo convenido. Además, no registrar un correo electrónico u otro medio digital en la página de la Dirección del trabajo situación que ha ocasionado recibir multas por infracciones, la comunicación se hizo mediante la entrega de dicho documento, el que fue realizada a través de envío por carta certificada al domicilio de su ex empleador. Además, también se entregó presencialmente a la Inspección del Trabajo. Señala que fue tratado con desconfianza y discriminación y todas las circunstancias del actuar del demandado son más que un ardid destinado a provocar su detrimento. Existe vulneración de su integridad física y psíquica, ya que, no se aludió razón alguna por parte del demandado para dicho cambio en sus funciones, ni su desvinculación de la comunidad, lo que le ha provocado congoja, aflicción y dolor. Lo que se observa por su ánimo irritable, deprimido, con anhedonia y disminución de la energía, asociada a insomnio de conciliación con despertar precoz y alteraciones en funciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don RICARDO AGUILERA LEIVA, Cédula de Identidad 10.302.446-3, chileno, conviviente civil, administrador, con domicilio en Santo Domingo 760, Departamento 182, Comuna Santiago Centro, quien interpone demanda en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BOULEVARD PLAZA, RUT 56.077.470-2, representado legalmente por su Administrador, Sr. JUAN DOMINGO KUNZ SANDOVAL, Cédula de Identidad N° 13.732.521.7, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo 760, Comuna Santiago Centro. Con fecha 01 de junio de 2007, suscribió contrato de trabajo con la demandada, el que comenzó a regir esa misma fecha, en calidad de Administrador. Dentro de las funciones que realizaba, consistían básicamente en cobrar y recaudar los gastos comunes, velar por el cumplimiento de leyes de copropiedad, citar y presentar en asambleas, extender la nómina actualizada de habitantes, informar sobre los asuntos más importantes de la comunidad, pagar cuentas, pagar remuneraciones a los trabajadores, supervisar los servicios duros y blandos de un edificio, lo que garantiza que la seguridad, la salud, la organización, el cumplimiento de leyes y el mantenimiento de estructuras se cumplan en un nivel satisfactorio, entre muchas funciones en tal calidad. Se suscribió anexo con la jornada a cumplir, y el contrato siguió quedando con carácter de indefinido, con un sueldo base imponible de $470.000. Desde los primeros días de junio del presente año, la comunidad empieza a realizar una serie de actos violentos a fin de sacarle de ejercer labores en su trabajo, en calidad de administrador, en forma arbitraria y unilateralmente modifica su contrato de trabajo, sin poder ejercer las funciones para las cuales fue contratado, sin previo aviso, por lo que no pudo ejercer más sus funcione. Además, la demandada, llama a reuniones a los propietarios y copropietarios sin su autorización, apareciendo en el acta que otro administrador, se hará cargo de la comunidad, pero sin indicarle, que se encuentra desvinculado, puesto que, debe realizar de igual modo las cuentas, pero no los pagos. No se le informó hasta la fecha sobre algún término de su relación laboral, ni mucho menos se le ha hecho presentación alguna de carta de término de la relación laboral y se suspendió el pago de sus remuneraciones a partir de mayo, asimismo, le adeudan otras prestaciones que más adelante se detallaran. Atendidos los hechos realizó denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo, donde se inició la fiscalización, el 01 de junio del 2023, en que se constataron los siguientes hechos: Incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. No otorgar el trabajo convenido. Con fecha 18 de agosto de 2023 procede a despedirse mediante la figura del auto despido, en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, que consiste en: - Adeuda
Fallo
se decide que tiene que abandonar el puesto, en esa reunión Ricardo queda como interino de la administración y en otra asamblea se le nombra como administrador. Eso consta en las actas de la asamblea. Respecto a sus funciones, el debía calcular los gastos comunes, pagar los gastos de todo el condominio -de las dos torres-, porque ha un tercera torre con una administración distinta, y el era el que se encargaba de manejar todas las platas de la comunidad, pagar los servicios y además atender los reclamos de toda la gente que necesitaba que se arreglara algo, en estas funciones Ricardo no tenía horario porque era las 24:00 horas y estaba trabajando, eran las 09.00 y estaba viendo los jardines, no recibía instrucciones directas pero él debía rendir cuenta al Comité de Administración que estaba compuesto por cada persona de la torre. El recibía un pago por esta prestación, el sueldo que se había fijado era alrededor de 600 y algo… no recuerda la cifra, pero era de ese orden.. era bastante menor de lo que habría cobrado cualquier otro administrador. 7°: Por su parte la demandada incorpora: a) Acta de mediación de fecha 31 de enero de 2023, verificada ante la Unidad de Barrios y convivencia, en la cual se acuerda entre doña Sonia Schafer y Alejandra Pino así como entre don Sebastián García e Irma Robles convocar a una asamblea ordinaria de copropietarios la primera semana de marzo del 2023 a fin de designar un Comité de administración según los quórum establecidos por la ley. b) C
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don RICARDO AGUILERA LEIVA, Cédula de Identidad 10.302.446-3, chileno, conviviente civil, administrador, con domicilio en Santo Domingo 760, Departamento 182, Comuna Santiago Centro, quien interpone demanda en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BOULEVARD PLAZA, RUT 56.077.470-2, representado legalmente po
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