2º Juzgado de Letras de Quillota

BARRIENTOS/CRISTIAN LOPEZ PRODUCCIONES PROIMAGINA E.I.R.L.

Rol

O-55-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no tiene funcionamiento. Solicitan se declare en definitiva la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el día 14 de septiembre de 2015 (Michael Valdivia) 1 de junio de 2022 (Rodrigo Barrientos) hasta el día 30 de marzo de 2024, fecha en que la demandada los despidió. Que el despido es injustificado; que ambos demandados tienen la calidad de co-empleadores, siendo nulo el despido, y se condene a las demandadas a los siguientes pagos: a).-MICHAEL BENJAMÍN VALDIVIA PACHECO: -Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.044.750.-o lo que se estime pertinente al mérito de autos. -Indemnización por años de servicio, por la suma de $9.402.750.- o lo que se estime pertinente al mérito de autos. -Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional, por $ 1.793.487.-o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; -Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, de un 50% por sobre los años de servicio, de $4.701.750, o lo que se considere de acuerdo al mérito de autos. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, el 30 de marzo de 2024, y hasta su convalidación. Con reajustes, intereses y costas. b).-RODRIGO IGNACIO BARRIENTOS BORQUEZ: -Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $501.480.- o lo que se estime pertinente al mérito de autos. -Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.003.748.- o lo que se estime pertinente al mérito de autos. -Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional, por la suma de $605.955 o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; -Incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, de un 50% por sobre los años de servicio, de $ 501.480, o lo que se considere de acuerdo al mérito de autos. Pago de todas las remuneraciones y demás prestacione

Fundamentos

considerando: Primero. Comparecen MICHAEL BENJAMÍN VALDIVIA PACHECO, chileno, cédula nacional de identidad N°19.579.936-9, mantención y chofer, con domicilio en Maitenes Alto, pasaje los Patos N°20, Limache y RODRIGO IGNACIO BARRIENTOS BORQUEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 19.891.559-9, técnico audiovisual, con domicilio en Calle Esmeralda N°760, Quillota, deducen demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CRISTIÁN ALEXIS LÓPEZ CARREÑO, cédula nacional de identidad n°14.244.254-K, con domicilio en Calle Chacabuco N°550. Quillota y conjuntamente en contra de CRISITÁN LOPEZ PRODUCCIONES PRO IMAGINA EIRL, RUT 76.482.275-7, representada legalmente por Cristián Alexis Gómez Carreño, cédula nacional de identidad n°14.244.254-k , ignoran profesión u oficio, con domicilio en Calle Chacabuco N°550, Quillota. Señalan, respecto de MICHAEL BENJAMÍN VALDIVIA PACHECO, comenzó a trabajar para el demandado Cristián Alexis López Carreño, cumpliendo funciones de mantención y chofer, el 14 de septiembre de 2015, debiendo principalmente cumplir funciones en las diferentes actividades y eventos que tenía a cargo la demandada; durante la relación laboral, se mantuvo en informalidad, sin suscribir un contrato de trabajo. RODRIGO IGNACIO BARRIENTOS BORQUEZ, comenzó a trabajar para el demandado Cristián Alexis López Carreño, cumpliendo funciones de técnico audiovisual, el 1 de junio de 2022, debiendo principalmente cumplir funciones en las diferentes actividades y eventos que tenía a cargo la demandada; durante la relación laboral, se mantuvo en informalidad, sin suscribir un contrato de trabajo. El 30 de marzo de 2024, el empleador les despide en forma verbal, señalando que ya no requería de sus funciones, dejando de contestar cualquier tipo de comunicación, configurándose así el despido. Los servicios los prestaban en los diferentes eventos que tenía a cargo el empleador, siendo recurrentes actividades en Hotel O’Higgins, Open Reñaca y en discotec Garage ubicada en la ciudad de Quillota; el lugar donde se guardaban los equipos y en el que eran muchas veces citados era en Calle Chacabuco N°550, Quillota. La jornada de trabajo era de lunes a sábado desde las 7 am hasta las 18:00 horas, siempre cumpliendo diversas funciones para el demandado, relacionado siempre al traslado e instalación de los equipos y personal a sus diversos eventos dentro de la región. La jornada de Rodrigo Ignacio Barrientos Bórquez, era parcial, de jueves a domingo desde las 17 horas hasta las 6 am, siempre cumpliendo función de técnico audiovisual. La remuneración de Michael Benjamín Valdivia Pacheco, era devengada de forma diaria, siendo pagado por tal concepto un monto $35.000.- en efectivo y también mediante transferencia a su cuenta bancaria; la del mes anterior al despido fue de $875.000.- líquidos y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.044.750, que equivale

Fallo

se resuelve: I.-Que se niega lugar a la demanda deducida por MICHAEL BENJAMÍN VALDIVIA PACHECO y RODRIGO IGNACIO BARRIENTOS BORQUEZ en contra de CRISTIÁN ALEXIS LÓPEZ CARREÑO y de CRISITÁN LOPEZ PRODUCCIONES PRO IMAGINA EIRL. II.-Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que los demandantes han tenido motivo plausible para litigar. RIT O-55-2024 RUC 24- 4-0588121-3 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Michael Benjamín Valdivia Pacheco / Rodrigo Ignacio Barrientos Bórquez. DEMANDADO: Cristian López Carreño / Cristian López Producciones Pro Imagina EIRL. RUC: 24-4-0588121-3 RIT: O-55-2024 Quillota, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Pri

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