Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JEREZ CON SEPÚLVEDA

Rol

M-462-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · INCOMPARECENCIA X · TRASLADO EXCEPCIÓN X · HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 10:05 horas, la demandada no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazadas, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándoles todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Debido a la incomparecencia de las demandadas HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido de artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada. 3.- En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, fecha y forma de término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: Cotizaciones previsionales, Feriado legal y remuneración monto y periodo que se adeuda respecto de cada una de ellas. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Certificados de cotizaciones previsionales,(AFC,FONASA Y AFP HABITAT) 2. Acta de comparendo ante la inspección del trabajo de chillán de fecha 25 de septiembre del 2024 3. Sep de captura de pantalla de Whatsapp del número telefóni

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante el juzgado de letras del trabajo de Chillan se inicio en causa Rit M-462-2024 en procedimiento monitorio por parte de doña PABLA ANDREA JEREZ SAEZ, cedula de identidad N° 17.617.001-8, con domicilio en Nájera N°2932, comuna de Concepción, demanda por concepto reconocimiento de la relación laboral, Unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores, CLUB TRES TIERRAS INVERSIONES SPA, Rut N° 77.873.917-8, representada legalmente por don JOSE IGNACIO ABAD RETAMAL desconoce profesión u oficio y como asimismo de forma conjunta a don HUGO ANTONIO SEPULVEDA LAGOS RUT: 17.749.215-9, o por quien haga las veces de tal conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE PAUL HARRIS N°280, (CLUB DEPORTIVO DE PÁDEL Y FÚTBOL), “ahora actualmente altos de Quilamapu” Chillán, Por las siguientes consideraciones de Hecho y de derecho: Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 161, 162, 168, 170 y 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, especialmente lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del Trabajo, que se acoge la demanda interpuesta por Pabla Andrea jerez Sáez cédula de identidad número 17.617.001-8 en contra de su ex empleador CLUB TRES TIERRAS INVERSIONES SPA rol único tributario 77.873.917-8 y en contra de Hugo Antonio Lagos Sepúlveda rut 17.749.215-9, todos ellos ya individualizados declarando que: I.- Existió una relación laboral entre la demandante y la demandada CLUB TRES TIERRAS INVERSIONES SPA, durante el periodo del 01 de septiembre de 2023 hasta el 02 de septiembre de 2024, con una remuneración de $600.000 siendo el despido de carácter verbal contrario a derecho en consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar : a.-$480.000, por concepto de feriado anual adeudado de toda la relación laboral. b.-$600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. c.-$600.000, por concepto de indemnización por años de servicio (1 año). d.-$300.000, por concepto del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. Artículo 168 Letra B, del código del trabajo. e.-$1.476.500, por concepto de remuneraciones adeudadas, junio, julio y agosto del 2024 f.- Pago de cotizaciones previsionales desde 01 de septiembre de 2023 hasta el 02 de septiembre de 2024.correspondiente a AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA II.- Se acoge la acción de declaración de unidad económica interpuesta en contra de las demandadas, en consecuencias las demandadas conforman una Unidad Económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en esta sentencia. III.- Se acoge la nulidad del despido y en consecuencia se condena las demandadas al pago de las cotizaciones y demás pre

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 13-12-2024 RUC 24-4-0616819-7 RIT M-462-2024 MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440616819-7-1342 PARTE DEMANDANTE PABLA ANDREA JEREZ SÁEZ Rut N° 17.6

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