ABC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-71-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la reclamación interpuesta por Empresas La Polar S.A. representada por Catalina Gallardo Peña, cuyo objeto es dejar sin efecto resolución de multa N°1827/24/72 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, que aplicó una sanción administrativa de 60 UTM. La multa fue cursada debido a la supuesta falta de proporcionalidad progresiva en la reducción de la jornada laboral, contraviniendo la Ley N°21.561 y sus disposiciones transitorias. SEGUNDO: Que la parte reclamada, representada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y su representante Reinaldo Cáceres Flores, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que la reducción horaria implementada por la empresa no cumplió con los criterios establecidos en la normativa vigente ni con los dictámenes interpretativos de la Dirección del Trabajo. TERCERO: Que el llamado a conciliación se dio por frustrado en razón de las políticas de litigación de la parte reclamada y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Determinar si existió acuerdo entre las partes (empleador y trabajadores) o sus representantes sindicales para implementar la reducción de la jornada laboral. 2. Analizar si, en ausencia de acuerdo, la empresa implementó la reducción de la jornada en proporción conforme a los criterios legales. 3. Evaluar si la multa aplicada incurrió en un error de hecho manifiesto. Las partes litigantes ofrecieron e incorporaron sus respectivas pruebas documentales y testimoniales. CUARTO: Que sobre la materia en controversia cabe indicar que la Ley N°21.561 establece en su artículo tercero transitorio que la reducción de la jornada laboral debe efectuarse de común acuerdo entre las partes o, a falta de dicho acuerdo, mediante la aplicación proporcional y progresiva entre los distintos días de trabajo. A este respecto la empresa La Polar S.A. argumentó que existió acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar para implementar la reducción horaria en la forma de dos medias horas en dos días a la semana, además de una hora semanal al término de la jornada en las restantes semanas del mes. Este acuerdo fue respaldado mediante correos electrónicos entre las partes, pero no se presentó documentación formal que lo validara, lo que afecta su eficacia probatoria conforme al artículo 425 del Código del Trabajo, que exige formalidad en los acuerdos colectivos. QUINTO: Que respecto de la exigencia de que el acuerdo entre las partes sea escrito, el artículo 3° transitorio de la Ley N°21.561 no exige expresamente la forma escrita; sin embargo, resulta indispensable analizar su necesidad desde el punto de vista probatorio y normativo. La Dirección del Trabajo, mediante su Dictamen 235/08 de 2024, ha señalado que, en ausencia de un documento formal, no puede acreditarse fehacientemente la existencia del acuerdo, lo que obl
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZA la reclamación interpuesta por Empresas La Polar S.A. en contra de la Resolución de Multa N°1827/24/72 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. II. Que se condena a la parte reclamante al pago de las costas del procedimiento por haber sido totalmente vencida en ella, regulándose las personales en la suma de $500.000(quinientos mil pesos). Las partes litigantes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 13.00 horas del día de hoy 13 de diciembre de 2024, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-71-2024. RUC: 24-4-0616427-2. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, REPRESENTADA LEGALMENTE POR CATALINA GALLARDO PEÑA, DOMICILIADA EN ISIDORA GOYENECHEA N°3120, PISO 16, LAS CONDES, SANTIAGO. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, REPRESENTADA POR REINALDO CÁCERES FLORES, CON DOMICILIO EN 6
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