1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/MINERA LOS MAXIMOS SPA

Rol

O-4823-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada solicita que se tenga por no contestada la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE.

Fundamentos

Considerando que la parte demandada no ha comparecido y que por lo tanto la demanda contiene antecedentes suficientes para efecto de la determinación de las peticiones que se están haciendo, el tribunal entonces dictara la sentencia haciendo uso de la facultad contemplada entonces en el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código Del Trabajo. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. Primero que ha comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo De Santiago Luis Alberto Henríquez Mondaca, cedula de identidad N° 12.802.279-1, con domicilio en para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 7935 Oficina 410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Minera Los Máximos SpA, Rut N°76.274.612-3, Máximo Salvador Uribe Acuña, cedula de identidad N°8.587.068-8, con domicilio presuntivo en Marchant Pereira N°353, comuna de Providencia, Región Metropolitana, expone el demandante que fue contratado por la demandada con fecha 17 de octubre del 2018 como operario minero, que en virtud de eso, tenía una remuneración de $1.683.736.-, y que tenía una jornada de trabajo de 45 horas, con contrato indefinido y que se autodespide el día 30 de abril del 2024, por la causal del artículo 160 número 7 del Código Del Trabajo en relación con el artículo 171. Dispone que lo que reprocha a la demandada es el no pago de cotizaciones previsionales respecto a FP PROVIDA y AFC desde octubre del 2023 hasta marzo del 2024 y respecto de Fonasa desde noviembre del 2023 enero, febrero y marzo del 2024. Además dice que las remuneraciones se han pagado en forma tardía y parcializada, las de abril del 2024, fueron pagadas el 7 de marzo del 2024, y las de marzo fueron pagadas el 16 de abril entonces en base esa circunstancias pide que se declare el despido como indebido se ordena el pago de la indemnizaciones sustitutiva aviso previo, recargo legal, la nulidad del despido y pago de vacaciones legales y proporcionales todo esto con reajustes, intereses y costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo he puesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 y siguiente del Código Del Trabajo, se declara; Primero que se acoge la demanda interpuesta por Luis Alberto Henríquez Mondaca, cedula de identidad N° 12.802.279-1, en contra de Minera Los Máximos Spa, Rut N° 76.274.612-3, ya individualizados, en cuánto se declara que se acoge la acción por despido en directo acaecido con fecha 30 de abril del 2024 y debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato; Letra a) indemnización por años de servicio por la suma de $10.102.416.-. Letra b) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.683.736.-. Letra c) recargo legal del 50% de la indemnización por años servicio por $5.051.208.- Segundo; que además el despido o el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones contempladas en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código Del Trabajo, debiendo en este caso la demandada, pagar remuneraciones y más prestaciones de origen laboral a razón de $1.683.736.-, desde la fecha de la separación hasta la de la convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado y ya detalladas en el cuerpo de la sentencia en relación con en este caso Fonasa, AFP y AFS chile 2. Tercero; y además la demanda

Texto Completo (Preview)

Atendido que el Juez que presidió la presente audiencia no se encuentra en funciones, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos por el Ministro de Fe de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario Audiencia telemática FECHA 12/12/2024, Santiago RUC 24- 4-0588737-8 RIT O-4823-2024 CARATULADO HENRÍQUEZ/MINERA LOS MAXIMOS SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDR

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