6º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/

Rol

V-195-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Urrutia Menares, abogado, en representación convencional de LILIANA MARGARITA DE LA FUENTE PINTO, psicoterapeuta, cédula de identidad número 6.311.659-9, domiciliada para estos efectos en calle Pasaje Boroa N°4760, comuna de La Florida, curadora general, legítima y definitiva, de su tía consanguínea LÍA MARGARITA PINTO VÉLIZ, cédula de identidad número 3.644.105-4, declarada interdicta por causa de demencia mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-8-202 e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28053 número 45764. Funda su pretensión en que por causas ajenas a la voluntad de su representada, ésta no pudo cumplir con lo ordenado en la motivación décima de la mencionada sentencia la cual decretó “(…) velar para que la interdicta y su hermana continúen viviendo en su domicilio particular”, por cuanto y tal como consta de los certificados médicos que acompaña, el día 3 de mayo de 2021 la interdicta fue atendida por el médico cirujano - geriatra de la Universidad de Chile, Hernán Araneda Schuda, quien advirtiendo el grave estado de salud de su tía, recomendó institucionarla en un establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), ingresándola a ella junto a la hermana de su tía, el día 17 de mayo de 2021, en el (ELEAM) El Ocaso SpA, R.U.T. N°76.495.705-9, ubicado en calle Vasco de Gama N°4513, de la comuna de Las Condes. Explica que por lo anteriormente expuesto, su representada paga al mencionado establecimiento una mensualidad de $1.900.000.- más insumos mensuales. Precisa que los gastos en general de la interdicta aumentan cada mes, debido a que su situación médica empeora, requiriendo mayores cuidados, consultas y tratamientos médicos, tal como consta en certificados médicos que agrega al proceso. Código: ETNKXRJTXSY Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 393 del Código Civil dispone que no será licito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Que por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresaran las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolver en definitiva. Código: ETNKXRJTXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si se concede la autorización fijara el Tribunal un plazo para que se haga uso de ella. En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá caducada la autorización en el término de seis meses. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición la peticionaria acompañó los siguientes documentos: A folio 3: 1.- Copia de sentencia definitiva pronunciada por el 24º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol V-8-2021, de fecha 30 de junio de 2021. 2.- Certificado de ejecutoria de sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2021, correspondiente a los autos Rol V-8-2021, del 24° Juzgado Civil de Santiago. 3.- Certificado de Inscripción de Interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a fojas 28053 número 45764 del año 2021. 4.- Copia de extracto, los días 8, 9 y 10 de septiembre del año 2021, en el diario El Mostrador. 5.- Copia de inscripción de dominio vigente del inmueble que se solicita autorización para enajenar, inscrito fojas 79117 número 584419, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995. 6.- Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles correspondientes al departamento y bodega, roles 40-187 y 40-308, de la comuna de Ñuñoa, respectivamente, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. 7.- Certificado médico emitido por médico cirujano – geriatra, Hernán Araneda Schuda, de fecha 2 de agosto de 2022, respecto de la paciente Lía Margarita Pinto Véliz. 8.- Certificado médico emitido por médico cirujano, Odalbert Caraballo Vásquez, de fecha 30 de julio de 2024, respecto de la paciente Lía Margarita Pinto Véliz. 9.- Certificado médico emitido por médico cirujano – geriatra, Hernán Araneda Schuda, de fecha 9 de agosto de 2024, respecto de la paciente Lía Margarita Pinto Véliz. 10.- Certificado médico emitido por Médico Cirujano de Residencia Adulto Mayor El Ocaso SpA, Odalbert Caraballo Vásquez, de fecha 14 de agosto de 2024, respecto de la paciente Lía Marg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 393, 394 y 1322 del Código Civil, 160, 170, 254, 891, 892, 893 y 894 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE AUTORIZA a LILIANA MARGARITA DE LA FUENTE PINTO, cédula de identidad número 6.311.659-9, para que, en calidad de curadora de bienes de LÍA MARGARITA PINTO VÉLIZ, cédula de identidad número 3.644.105-4, declarada en interdicción definitiva por causa de demencia, y en representación de la misma, enajene en pública subasta judicial el departamento número 202 y bodega número 58, del Edificio con acceso por calle Jorge Washington número 210, de la comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 79117 número 58419 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en un precio mínimo no inferior al equivalente a 4.262 U.F.- (cuatro mil doscientas sesenta y dos unidades de fomento), los que deberán ser pagados Código: ETNKXRJTXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al contado, fijándose el término de seis meses para hacer uso de esta autorización a contar de la notificación de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°V-195-2024. Dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código:

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-195-2024 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Urrutia Menares, abogado, en representación convencional de LILIANA MARGARITA DE LA FUENTE PINTO, psicoterapeuta, cédula de identidad número 6.311.659-9, domiciliada para estos e

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