6º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/

Rol

V-155-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Cristián Erik Bay-Schmith Cortés, abogado, mandatario judicial y en representación de 1) FRANCISCO DE BORJA OLIVOS VALENZUELA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.828.928-9 y, de 2) MARÍA ISABEL URRUTIA BONILLA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 7.004.909-0, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova número 4.355, oficina número 1003, comuna de Vitacura, solicitando autorización para donar a cada uno de sus nietos de apellidos Jaramillo Olivos, por partes iguales, las acciones que los donantes tienen en la sociedad Inversiones Jarol SpA, RUT N°77.507.187-7, de acuerdo al desglose que a continuación se indica: 1.- Donación de FRANCISCO DE BORJA OLIVOS VALENZUELA: i.- A su nieto Juan Jaramillo Olivos, cédula de identidad número 25.079.669- 2, menor de edad, de 25 acciones de la sociedad Inversiones Jarol SpA. ii.- A su nieta Isabel Jaramillo Olivos, cédula de identidad número 25.857.323-4, menor de edad, de 25 acciones de la sociedad Inversiones Jarol SpA. 2.- Donación de MARÍA ISABEL URRUTIA BONILLA: i.- A su nieto Juan Jaramillo Olivos, cédula de identidad número 25.079.669- 2, menor de edad, de 25 acciones de la sociedad Inversiones Jarol SpA. ii.- A su nieta Isabel Jaramillo Olivos, cédula de identidad número 25.857.323-4, menor de edad, de 25 acciones de la sociedad Inversiones Jarol SpA. Plantea que las donaciones anteriormente individualizadas se sujetarán las siguientes disposiciones: a) Las donaciones se celebrarán bajo la condición suspensiva de que el menor de los nietos de apellidos Jaramillo Olivos, o el menor de ellos que se encuentre con vida, en el evento que alguno de ellos hubiere fallecido, haya cumplido la edad de 25 años. Código: HRVCXRDXZRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) En el evento que, al tiempo de cumplirse la condición, hubiere fallecid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que 1) FRANCISCO DE BORJA OLIVOS VALENZUELA y 2) MARÍA ISABEL URRUTIA BONILLA, solicitan autorización para donar a cada uno de sus nietos las acciones que detentan en la sociedad Inversiones Jarol SpA, de acuerdo con el detalle indicado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1401 del mismo cuerpo legal establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”; y el inciso segundo prevé que: “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario”; mientras que el inciso tercero dispone que: Código: HRVCXRDXZRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. TERCERO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone a la letra lo siguiente: “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. A su vez, el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil”. CUARTO: Que en apoyo a su pretensión y a fin de acreditar los hechos que se afirman en la solicitud, la peticionaria acompañó a folio 1, la siguiente prueba documental: 1) Certificado de matrimonio entre Francisco de Borja Olivos Valenzuela y María Isabel Urrutia Bonilla. 2) Certificado de matrimonio entre María Isabel Olivos Urrutia y Juan Eduardo Jaramillo Reyes. 3) Certificado de nacimiento de Francisco de Borja Olivos Urrutia. 4) Certificado de nacimiento de Sebastián Olivos Urrutia. 5) Certificado de nacimiento de Valentina Olivos Urrutia. 6) Certificado de nacimiento de Bernardita Olivos Urrutia. 7) Certificado de nacimiento de Pedro Olivos Urrutia. 8) Certificado de nacimiento de Benjamín Olivos Urrutia. 9) Certificado de nacimiento de Josefa Olivos Urrutia. 10) Certificado de nacimiento de María Isabel Olivos Urrutia. 11) Certificado de defunción de María Isabel Olivos Urrutia. 12) Certificado de nacimiento de Juan Jaramillo Olivos. 13) Certificado de nacimiento de Isabel Jaramillo Olivos. 14) Copia escrit

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 819, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículo 21 y siguientes de Ley N°16.271 sobre Impuestos a las Herencias Asignaciones y Donaciones, Ley N°20.886, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a: Código: HRVCXRDXZRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- FRANCISCO DE BORJA OLIVOS VALENZUELA, cédula de identidad número 6.828.928-9, para donar, por mera liberalidad, con cargo a la cuarta de libre disposición, las acciones que les pertenecen en la sociedad Inversiones Jarol SpA, RUT N°77.507.187-7, distribuidas de la siguiente manera: 1) 25 acciones a su nieto JUAN JARAMILLO OLIVOS, cédula de identidad número, 25.079.669-2; 2) 25 acciones a su nieta ISABEL JARAMILLO OLIVOS, cédula de identidad número 25.857.323-4. ii.- MARÍA ISABEL URRUTIA BONILLA, cédula de identidad número 7.004.909-0, para donar, por mera liberalidad, con cargo a la cuarta de libre disposición, las acciones que les pertenecen en la sociedad Inversiones Jarol SpA, RUT N°77.507.187-7, distribuidas de la siguiente manera: 1) 25 acciones a su nieto JUAN JARAMILLO OLIVOS, cédula de identidad número, 25.079.669-2; 2) 25 acciones a su nieta ISABEL JARAMILLO OLIVOS, cédula de identidad número 25.857.323-4. II.- Téngase por aprobado

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-155-2024 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Cristián Erik Bay-Schmith Cortés, abogado, mandatario judicial y en representación de 1) FRANCISCO DE BORJA OLIVOS VALENZUELA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad

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