4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARRIENTOS

Rol

C-4076-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como mandataria de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Nevenka Marcela Barrientos Sepúlveda, empleada, domiciliada en German Miric N°376, departamento 2002, edificio Grenada, de la comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, según consta del Pagaré a la Vista N° Operación D13400187020, la demandada, ya individualizada, se constituyó en deudor de la Institución que representa por la suma de $33.376.822.-, dejando de pagar desde la cuota vencida el día 05 de marzo de 2024. Refiere que las partes acordaron que, la obligación devengará una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Señala también, que el no pago oportuno de cualesquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendido en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible Código: DNPDXRUXWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4076-2024 Foja: 1 de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que se considerará como plazo vencido y devengará en favor del acreedor el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Expresa que, la firma de don Jorge Espinosa Quezada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, y del deudor, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña Evelyn Sánchez Tapia, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Finalmente, en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita se tenga por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, antes individualizado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Crédito e Inversiones ha deducido demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Nevenka Marcela Barrientos Sepúlveda, por la suma de $33.376.822.-, más intereses, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, de conformidad a los fundamentos expresados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: a) Pagaré N° operación D13400187020. B) Contrato de afiliación al sistema y uso de la Tarjeta de Crédito. C) Sesión de Directorio del Código: DNPDXRUXWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4076-2024 Foja: 1 Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Que, por su parte, la ejecutada no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La Nulidad de la obligación”, la que funda señalando que el mandato de autos adolece de objeto ilícito y que existe una extralimitación de las facultades conferidas en él. QUINTO: Que la excepción de nulidad es una sanción establecida por la ley para los actos o contratos a los que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes, circunstancias que no han sido acreditadas por la demandada, pues, el título cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, no adoleciendo de ningún vicio que lo invalide, como tampoco la obligación que le dio origen. SEXTO: Al respecto, consta en autos que en la cláusula vigésimo del “Contrato de Afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito”, suscrito entre el ejecutado y el ejecutante de autos, se otorgó mandato para completar y/o suscribir pagaré, en los siguientes términos: “El cliente confiere mandato mercantil al Banco y/o Servicios de normalización y cobranza, Normaliza S.A., Normaliza, filial del banco, para que en su nombre y representación, Código: DNPDXRUXWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4076-2024 Foja: 1 autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el banco delegue, en adelante cualquiera de ello, el mandatario suscriba y/o complete pagarés y reconozca deudas en beneficio y a la orden del banco, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en lo pagarés, todas las

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita se tenga por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, antes individualizado, y se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $33.376.822.-, con más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 07 de octubre de 2024, comparece la ejecutada doña Nevenka Marcela Barrientos Sepúlveda, con domicilio en Germán Miric N°376, departamento 2002, comuna y ciudad de Antofagasta, quién designa como abogado patrocinante a don Luis Patricio Ríos Muñoz, abogado, domiciliado en Moquella N°2413, de Iquique, e interpone las siguientes excepciones, solicitando sean acogidas a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda Código: DNPDXRUXWQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4076-2024 Foja: 1 ejecutiva con costas, de conformidad a los siguientes fundamentos. Luego de hacer una breve síntesis de lo señalado en la demanda, opone la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”. Señala que, el pagaré que sirve de título ejecutivo en que consta ésta, ha sido otorgado en virtud de un documento carente de todo valo

Texto Completo (Preview)

C-4076-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4076-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARRIENTOS Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Ce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica