Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SALMONES CALETA BAY S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-23-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No proveer dormitorios en las horas en que son ocupados por los trabajadores que eviten el hacinamiento por cada trabajador al no tener un volumen de 10 m3 o un sistema de ventilación forzada, situación que afecta a los siguientes trabajadores de la empresa contratista Smart Sub S.p.A.: la empresa principal Caleta Bay Mar S.p.A., proporcionó en el pontón del centro de cultivo Playa Astillero de un dormitorio de 16,56 m3 para ser ocupado por 3 trabajadores de la empresa contratista, don José Rolando z González, C.I. 18884131-9, don Benjamín Alexis Cifuentes Millaquen, C.I. 21939794-1, y don José Orlando Gallardo Alvarado, C.I. 154945547. Tal incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Plantea, en primer término, que en el caso concreto no se aplica el artículo 9 del D.S. 594, pues éste se encuentra establecido para un caso distinto como es el de los campamentos en tierra, y no en naves o artefactos navales. Por otra parte, alega que la autoridad marítima es la autoridad competente para determinar y autorizar la habitabilidad de un artefacto naval. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la Inspección del Trabajo está facultada para fiscalizar las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y cita normativa que avala su postura. Agrega que la multa encuentra su sustento jurídico en los hechos constatados por el fiscalizador, que constan en el informe de exposición, por lo que el proceso administrativo y el acto administrativo se han

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-23-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación según mandato judicial de Caleta Bay Mar SpA, sociedad del giro acuícola, RUT 79.910.700-7, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1801, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°8761/24/2, de fecha 11 de enero de 2024. Señala que la multa fue cursada por una cuantía de 60 UTM, por infracción al artículo 9 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, por los siguientes hechos: “No proveer dormitorios en las horas en que son ocupados por los trabajadores que eviten el hacinamiento por cada trabajador al no tener un volumen de 10 m3 o un sistema de ventilación forzada, situación que afecta a los siguientes trabajadores de la empresa contratista Smart Sub S.p.A.: la empresa principal Caleta Bay Mar S.p.A., proporcionó en el pontón del centro de cultivo Playa Astillero de un dormitorio de 16,56 m3 para ser ocupado por 3 trabajadores de la empresa contratista, don José Rolando z González, C.I. 18884131-9, don Benjamín Alexis Cifuentes Millaquen, C.I. 21939794-1, y don José Orlando Gallardo Alvarado, C.I. 154945547. Tal incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Plantea, en primer término, que en el caso concreto no se aplica el artículo 9 del D.S. 594, pues éste se encuentra establecido para un caso distinto como es el de los campamentos en tierra, y no en naves o artefactos navales. Por otra parte, alega que la autoridad marítima es la autoridad competente para determinar y autorizar la habitabilidad de un artefacto naval. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la Inspección del Trabajo está facultada para fiscalizar las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y cita normativa que avala su postura. Agrega que la multa encuentra su sustento jurídico en los hechos constatados por el fiscalizador, que constan en el informe de exposición, por lo que el proceso administrativo y el acto administrativo se han tramitado de acuerdo a la normativa e instrucciones vigentes. Cuarto: Que son hechos no discutidos por las partes, los siguientes: 1) Que, con fecha

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Alejandro González del Riego García, en representación de Caleta Bay Mar SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de multa N°8761/24/2, de fecha 11 de enero de 2024. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-23-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-23-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación según mandato judicial de Caleta Bay Mar SpA, sociedad del giro acuícola, RUT 79.910.700-7, ambos domiciliados en Av. Juan Sole

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