2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MECANO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-1638-2022

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Carlos Claussen Calvo, en representación judicial de Mecano SpA, empresa representada legalmente por don Alen Ricardo Julio Cespedes, todos con domicilio en calle Latorre Nº2.579, Oficina 201, Antofagasta, quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Séptimo de Línea N°3505, y se condene a la demanda a indemnizar los perjuicios ocasionados a consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del Contrato “Conservación Cancha De Futbol y Multicanchas Parque Los Pinares, Antofagasta”. Expone que su representado se adjudicó la licitación pública realizada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, consistente en las obras denominadas “Conservación Cancha De Futbol y Multicanchas Parque Los Pinares, Antofagasta, F.N.D.R. CÓDIGO BIP N°40025978-0, ID: 2430-73-LR21”. Mediante Decreto N°1.655/2021 del 15 de diciembre de 2021, se declaró de interés social la obra indicada, llamándose a propuesta pública por un monto máximo total de $391.159.946.- (trescientos noventa y un millones ciento 1 Código: MXCFXRUBKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos), más IVA, y otros impuestos incluidos. En dicho Decreto se señaló que estas obras se construirían con cargo al Fondo Nacional Desarrollo Regional (F.N.D.R.), Circular 33-Sub-Título 31, Ítem 2, Asignación 004, Obras Civiles, aprobado por Resolución Afecta N°11 del 15 de marzo de 2021, modificado por Resolución N°35 del 10 de junio de 2021, del Gobierno Regional de Antofagasta. A su vez, en el mismo Decreto se aprobaron las Bases Administrativas Especiales, las Bases Técnicas y Anexos del 1 al 8, todos documentos destinados a regular el proceso administrativo que re

Fundamentos

considerando que esta Municipalidad no detenta la facultad de custodia de dicho antecedente al no ser el beneficiario de la caución, y verificándose además, que la entidad mandante ya materializó la devolución porque el anticipo solicitado no prosperará, 19 Código: MXCFXRUBKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según da cuenta su OFICIO N°220/2022 y correo electrónico de fecha 06 de junio de 2022. Ahora bien, respecto del comportamiento inadecuado que adoptara el contratista en contra de la ITO de la obra al momento de devolver la documentación pertinente, se sugiere que se le informe que el artículo 88 de la Ley N°18.883 dispone: “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo tribunal por el alcalde de la municipalidad, tanto si el afectado es él, como si lo fuere cualquier funcionario. En este último caso se requerirá siempre una solicitud escrita del afectado”, por lo que, ante el evento que se verifique dichas circunstancias esta municipalidad podrá adoptar las medidas judiciales que correspondan.” Por consiguiente, mediante DOM/OFICIO C.M. N°229/2022 del 23 de junio del 2022, se traslada lo señalado por la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria Comunal de Planificación, para que derive la solicitud al Gobierno Regional, para la devolución de la Garantía a la empresa correspondiente. Señala que la empresa adjudicataria del proyecto, en el proceso de licitación presenta documentos certificados que acreditan una solvencia económica, que fácilmente puede ejecutar la obra, sin solicitar anticipos, solo con los “Estados de Pago de avance de obras ejecutadas”, así como ha ocurrido en otros proyectos en ejecución, por lo tanto, si ganó la propuesta licitatoria es porque que cumplía con la letra k. de la presentación de la propuesta. Respecto al alza de los materiales, esto se viene desde el inicio de la pandemia, situación que es sabida con anterioridad, desde el minuto que decidió postular al proceso licitatorio. En relación con el anticipo, según Mandato OBRA (F.N.D.R.-CIRC.33), suscrito el 23 de junio del 2021, entre 20 Código: MXCFXRUBKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la I. Municipalidad de Antofagasta y el Gobierno Regional de Antofagasta, aprobado por Decreto Alcaldicio N°1.096/2021 del 01 de septiembre del 2021, señala lo siguiente en el artículo Tercero-Gestión Financiera: “La gestión financiera del proyecto queda radicada en el Mandante, el que podrá otorgar al adjudicatario del proyecto un anticipo de hasta un 10% del valor del contrato. Para caucionar los fondos co

Fallo

por tanto, al “mezclarse” dos proyectos, uno antiguo con una nuevo, debe incluirse la totalidad de la parte antigua del proyecto, parte que debe cumplir con las nuevas normas, especialmente en materia de seguridad, lo cual no ocurre en el caso de la instalación eléctrica del Parque Los Pinares, ya que el proyecto no cuenta con un TE2 aprobado, ni siquiera un TE2 inicial presentado a la SEC. En cuanto a las luminarias, éstas deben responder a un Estudio Lumínico, el cual, pese a los requerimientos formales, no fue entregado por parte del Municipio, estudio de vital importancia, ya que prueba de forma anticipada la distribución de las luminarias y de los puntos de luz. Deben 11 Código: MXCFXRUBKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir con las nuevas exigencias normativas, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto 43, disposición que establece las normas de emisión para la contaminación lumínica. Al revisar el tablero general y de distribución del alumbrado existente en la bóveda, el cual debe conectarse a los nuevos circuitos de las luminarias de la cancha, éste se encuentra completamente destrozado y no cumple con ninguna norma ni condiciones mínimas de seguridad, ni siquiera para el personal técnico que debe trabajar en la obra, siendo un peligro público permanente, ya que los interruptores y cables energizados se encuentran meramente suspendidos por los propios conductores eléctricos, completament

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.638-2022. CARATULADO : MECANO S.p.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. CÓDIGO : I03A. DEMANDANTE : MECANO SpA. R.U.T. : 76.540.994-2. DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. R.U.T. : 69.020.300-6. FECHA INIC

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