SCOTIABANK CHILE./ANDRADE REPUESTOS LIMITADA
Rol
C-936-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece el abogado don Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n ambosó ó domiciliados al efecto en calle Esmeralda N 502, Los Andesº ; quien deduce demanda ejecutiva en contra de Andrade Repuestos Limitada, del giro de su raz n social, representada legalmente por Omar Alejandro Andradeó Huerta, ambos domiciliados en Rep blica Argentina 155 B de la Comunaú de Los Andes, en su calidad de deudora principal y en contra de Omar Alejandro Andrade Huerta, domiciliado en Pasaje Van Dyck 450 de la Comuna de Maip , Regi n Metropolitana, como aval y fiador solidario, aú ó fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $5.162.535.- (cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco pesos), por concepto de capital, m s intereses moratorios yá costas. Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagarñ é N 710143014032, suscrito con fecha 15 de abril de 2024, por la suma de° $4.021.976, por do a Marjorie Leyton Morales, en calidad de apoderada deñ Scotiabank Chile, en representaci n del ejecutado, en virtud del Mandatoó que ste le otorg a Scotiabank Chile en el Contrato nico de Personaé ó Ú Jur dica de fecha 15 de noviembre de 2021, pagadero a la vista.í Del pagar N 710144414575, suscrito con fecha 15 de abril de 2024,é ° por la suma de $917.231, por do a Marjorie Leyton Morales, en calidad deñ apoderada de Scotiabank Chile, en representaci n del ejecutado, en virtudó del Mandato que ste le otorg a Scotiabank Chile en el Contrato nico deé ó Ú Persona Jur dica de fecha 15 de noviembre de 2021, pagadero a la vista.í Y del pagar N 710143548667, suscrito con fecha 15 de abril deé ° 2024, por la suma de $223.328, por do a Marjorie Leyton Morales, enñ calidad de apoderada de Scotiabank Chile, en representaci n del ejecutado,ó en virtud del Mandato que ste le otorg a Scotiabank Chile en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 4 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, se fundaó en que no se se ala en ninguna parte de la demanda, ni se describe en loñ m s m nimo, en qu consiste la operaci n respecto de la cual se entabla laá í é ó acci n, ni porqu de ella, la demandada, resultar a deudora, por la cantidadó é í se alada en el libelo.ñ Segundo: Que, evacuando el traslado, la ejecutante sostiene que la excepci n carece de fundamento, por cuanto el libelo cumple con todos losó requisitos establecidos en el art culo 254 de C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, de la lectura de la demanda ejecutiva, se desprende que sta cumple con contener una exposici n clara de los hechos y de losé ó fundamentos de derecho en que se funda, singulariza suficientemente el t tulo ejecutivo, la suma demandada y las peticiones concretas sometidas a laí decisi n del tribunal, por lo tanto, no resulta ininteligible, cumpliendo conó los requisitos del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por lo queí ó esta excepci n ser rechazada.ó á Cuarto: Que, la excepción del artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en primer lugar en que no existe veracidad respecto de la suma demandada; que lo adeudado asciende a un monto menor. Agregan que no se explica c mo se determina la suma antes indicada, existiendo una clara confusi n,ó ó respecto a lo que corresponde por concepto de capital, inter s y loé efectivamente adeudado. No se acompa a al libelo ninguna tabla de pagos,ñ Código: DBNYXRSYXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cartolas, o estados de cuenta que permitan siquiera comprender tales conceptos. En segundo lugar se funda en que el pagar no ha sido protestado yé no cumple con ninguna de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culoó ° í 434 del C digo Procedimiento Civil.ó Quinto: Que, el ejecutante indica que, en los tres pagar sé acompa ados en la causa, son pagares a la vista y a la orden del Banco, yñ por su naturaleza, no requieren contener plazo de vencimiento, como asimismo no requieren que sean protestados previamente, que los mismos fueron firmados ante Notario y sin obligaci n de protesto, tal como loó indican los pagar s.é Sexto: Que, en cuanto a la primera alegaci n, ó de la lectura de la demanda ejecutiva, se concluye que sta cumple con contener unaé exposici n clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que seó funda, singulariza suficientemente el t tulo ejecutivo y las sumasí demandadas. En cuanto al segundo fundamento de la excepci n, ó del examen de los pagar s que sirven de t tulo a la presente ejecuci n, se observa que en laé í ó primera hoja se dej constancia que ó “Liber
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 22 del cuaderno principal se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 4 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, se fundaó en que no se se ala en ninguna parte de la demanda, ni se describe en loñ m s m nimo, en qu consiste la operaci n respecto de la cual se entabla laá í é ó acci n, ni porqu de ella, la demandada, resultar a deudora, por la cantidadó é í se alada en el libelo.ñ Segundo: Que, evacuando el traslado, la ejecutante sostiene que la excepci n carece de fundamento, por cuanto el libelo cumple con todos losó requisitos establecidos en el art culo 254 de C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, de la lectura de la demanda ejecutiva, se desprende que sta cumple con contener una exposici n clara de los hechos y de losé ó fundamentos de derecho en que se funda, singulariza suficientemente el t tulo ejecutivo, la suma demandada y las peticiones concretas sometidas a laí decisi n del tribunal, por lo tanto, no resulta ininteligible, cumpliendo conó los requisitos del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por lo queí ó esta excepci n ser rechazada.ó á Cuarto: Que, la excepción del artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-936-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./ANDRADE REPUESTOS LIMITADA Los Andes, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece el abogado don Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro
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