1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANDIOLA

Rol

C-411-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece la abogada do a Juana Amar Amar, domiciliada en calle Artem n Cifuentes N 171,ñ ó ° ciudad y comuna de San Felipe, en representaci n convencional de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana; quien deduceº ó demanda ejecutiva en contra de Cristopher Enrique Mandiola Ibaceta, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en San An bal N 400ó í ° esquina Caletera DC, comuna y provincia de Los Andes; y Pasaje 1 casa 2060, Villa Los Jardines, comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $8.588.806, por concepto de capital, m s intereses del cr dito,á é intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagar suscritoñ é con fecha 14 de agosto de 2023, por la suma de $8.588.806, por do añ Nadia Andrea Casta eda Espinace, en calidad de apoderado del Banco deñ Cr dito e Inversiones, en representaci n del ejecutado, en virtud delé ó Mandato que ste le otorg al Banco de Cr dito e Inversiones en elé ó é Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI de fecha 04 de febrero de 2013, cantidad que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $189.987.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d aí 05 de octubre de 2023 y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo laí ltima de ellas el d a 05 de septiembre de 2028.ú í Alega que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota n mero 1, con vencimiento el d a 05 de octubre de 2023, por lo queú í adeuda la suma de $8.588.806, m s intereses penales y costas. Agrega queá se pact que el capital adeudado devengar a a partir de la fecha deó í suscripci n una tasa de inter s del 0,9405% mensual v

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, eló ó ejecutado sostiene que el mandatario excedi las facultades conferidas enó virtud del referido mandato, puesto que suscribi el pagar ante Notario yó é liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queó ó exceden las facultades otorgadas al mandatario. Segundo: Que, el ejecutante indica que las facultades fueron otorgadas expresamente por el ejecutado al Banco. Tercero: Que el ejecutante acompa a folio 1 el pagar de autos yñó é Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI. Se se ala en el n mero 1:ñ ú El cliente confiere mandato mercantil al BCI y/o a Servicios de“ Normalizaci n y Cobranza- Normaliza S.A Normaliza, filial del BCI, paraó que en su nombre y representaci n, autocontratando, y a trav s deó é cualquiera de sus apoderados o en quien el BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos, el Mandatario suscriba y/o complete pagar s; y“ ” é reconozca deudas en beneficio y a la orden del BCI, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagar s, todas las menciones exigidas por la Ley N 18.092.é ° El Mandatario podr renunciar a la obligaci n de protesto y autorizar laá ó firma de los apoderados que suscriban el pagar , ante notario. Los saldosé deudores de dichos pagar s, devengar n la tasa de inter s m ximaé á é á convencional, a contar de la fecha en que se encuentren en mora .” De la constataci n anterior, cabe concluir queó el mandato fue Código: XRXHXRTMEQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgado contemplando las prerrogativas de suscribir el pagar ante Notarioé y se liber al ejecutante de la obligaci n de protesto, por lo que s lo cabeó ó ó concluir que el mandatario no excedi las facultades que le fueronó conferidas, por lo que el pagar librado en su ejercicio es plenamente v lido,é á debiendo ser rechazada la excepci n.ó Cuarto: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva se funda, primero, en que la nulidad de la obligaci n conllevaó necesariamente la falta de requisitos del t tulo para que tenga m ritoí é ejecutivo, por lo que opone esta excepci n en virtud de los mismosó antecedentes de hecho y fundamentos de derecho se alados en la excepci nñ ó anterior, agregando que junto con ser nulos tanto el pagar como laé obligaci n en l contenida, porque las actuaciones a que se ha hechoó é referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejadaí como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Quinto: Que, en cuanto al primer argumento, habi ndose fundadoé en los mismos motivos i

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 29 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, eló ó ejecutado sostiene que el mandatario excedi las facultades conferidas enó virtud del referido mandato, puesto que suscribi el pagar ante Notario yó é liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queó ó exceden las facultades otorgadas al mandatario. Segundo: Que, el ejecutante indica que las facultades fueron otorgadas expresamente por el ejecutado al Banco. Tercero: Que el ejecutante acompa a folio 1 el pagar de autos yñó é Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI. Se se ala en el n mero 1:ñ ú El cliente confiere mandato mercantil al BCI y/o a Servicios de“ Normalizaci n y Cobranza- Normaliza S.A Normaliza, filial del BCI, paraó que en su nombre y representaci n, autocontratando, y a trav s deó é cualquiera de sus apoderados o en quien el BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos, el Mandatario suscriba y/o complete pagar s; y“ ” é reconozca deudas en beneficio y a la orden del BCI, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagar s, todas las menciones exigidas por la Ley N 18.092.é ° El Mandatario podr renu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-411-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANDIOLA Los Andes, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece la abogada do a Juana Amar Amar, domiciliada en calle Artem n Cifuentes N 171,ñ ó ° ciudad y comuna de San Felipe, en representac

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