10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO

Rol

C-11056-2022

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2023, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, en representación de Scotiabank Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, contador público, Rut N°27.550.890-K, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°1291 Piso 6 Oficina G, de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Víctor Guillermo Soto González, cédula de identidad N°18.115.985- K, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Ernesto Cea N°1315, San Martín, de la comuna de Cerrillos, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF260,2016, equivalente en pesos al día ocho de septiembre de 2022, a $8.835.960, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Funda su acción en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de UF26,0202, suscrito con fecha 29 de agosto de 2022, con vencimiento para el día ocho de septiembre de 2022; y 2) Pagaré de UF234,1814, suscrito con fecha 29 de agosto de 2022, con vencimiento para el día ocho de septiembre de 2022. Indica que la suma de esos documentos alcanza la suma de UF260,2016, capital que devengaría a contar del ocho de septiembre de 2022 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Scotiabank Sociedad Anónima Bancaria, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Víctor Guillermo Soto González, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF260,2016, equivalente en pesos al día ocho de septiembre de 2022, a $8.835.960, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecución únicamente la excepción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Código: HUXQXRRLJPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11056-2022 Foja: 1 Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante, al evacuar el traslado que le fue conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, por las razones ya indicadas en lo expositivo. CUARTO: Que la parte demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos los siguientes documentos, ninguno de ellos objetado por la contraria: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré sin obligación de protesto Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, a la orden de Itaú Scotiabank Chile, suscrito por don Juan Cortés Pizarro, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, en representación de Scotiabank Chile, y ésta en representación del deudor don Víctor Guillermo Soto González, emitido con fecha 29 de agosto de 2022 por el monto de UF26,0202, pagadero con fecha ocho de septiembre del mismo año. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°6700-2022. 2.- Pagaré sin obligación de protesto Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, a la orden de Itaú Scotiabank Chile, suscrito por don Juan Cortés Pizarro, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, en representación de Scotiabank Chile, y ésta en representación del deudor don Víctor Guillermo Soto González, emitido con fecha 29 de agosto de 2022 por el monto de UF234,1814, pagadero con fecha ocho de septiembre del mismo año. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°6700-2022. 3.- Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, suscrito con fecha 18 de junio de 2010 entre Scotiabank Chile y el deudor don Víctor Guillermo Soto González, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°362-20

Fallo

fallo de 13 de julio de 2020, dictado en causa rol 19.139-2019, y rol N°39.864-2022. En folio 20, por resolución de 10 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y, en ese mismo acto, se la declaró admisible, recibiéndose la causa a prueba, a cuyo efecto como único punto a probar los hechos y circunstancias de encontrarse prescrita la deuda o la acción ejecutiva. En folio 26, con fecha tres de diciembre de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Scotiabank Sociedad Anónima Bancaria, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de don Víctor Guillermo Soto González, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF260,2016, equivalente en pesos al día ocho de septiembre de 2022, a $8.835.960, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecución únicamente la excepción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Código: HUXQXRRLJPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1

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C-11056-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11056-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2023, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, en r

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