ÁLVAREZ/REBOLLEDO
Rol
C-2224-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, se presenta don Gonzalo Malagueño Sepúlveda, abogado, en representación de don Diego Alfonso Álvarez Fernández, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Almagro 250, oficina 501, Los Ángeles, quien deduce una demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de doña María Irene Rebolledo Núñez, dueña de casa, con domicilio en Parcela N° 8 del Proyecto de Parcelación El Encanto de Magdalena, Sector Pata de Gallina, Comuna de Los Ángeles. Relata que la sociedad industrial, comercial, administradora, asesora y explotadora Alezko Limitada RUT 77.247.910-7, compró a don Sergio Orlando Peñailillo Menéndez una propiedad raíz de una superficie de 34,1 hectáreas, denominada Parcela N° 8, del Proyecto de Parcelación El Encanto de Magdalena, sector Pata de Gallina, ubicado en la comuna de Los Ángeles e inscrita a fojas 1156 vuelta, número 1005, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1999, con la intención de iniciar una explotación de áridos. Agrega que con fecha 20 de abril de 2022, se procedió a disolver y liquidar aquella sociedad, quedando inscrita con fecha 27 abril de 2022, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y quedando, así mismo, como único dueño del predio don Diego Alfonso Álvarez Fernández. Refiere que la demandada desde hace más de 24 años ha vivido en forma gratuita y por la buena voluntad de su representado y del anterior propietario en el bien ya indicado. Añade que, sabiendo la demandada del dominio ajeno, efectuó un procedimiento de regularización, solicitud que fue tramitada ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Bio Bio, inscribiendo a su nombre parte de la propiedad en el frontis del predio, en una superficie de 5,70 hectáreas, hoy sólo de 4,7; y que corresponde a un sector de esta de un mayor valor y que se trata de la parte que deslinda con el camino público. Agrega q
Fundamentos
considerando: EN CUANTO A LAS TACHAS: Primero: Que, en la audiencia testimonial de folio 38, el abogado de la parte demandada tacho al testigo Carlos Francisco Ordenes Gatica, fundada en los números 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en base a que el testigo mencionó prestar servicios profesionales al demandante y expresó tener un interés directo en el resultado del juicio dado que va a percibir una remuneración o una prestación pecuniaria o económica por dichos servicios. Segundo: Que, el abogado del actor, contestando el traslado solicita su rechazo, refiere que la tacha del número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece la inhabilidad respecto de los trabajadores y labradores dependientes, situación que en la especie no se da respecto del deponente, ya que, como lo señala en sus dichos, no se encuentra regido por un vínculo de subordinación y dependencia, sino que es un prestador de servicios. Segundo, respecto de la causal número 6, de los dichos del testigo, tampoco se puede desprender que carezca de la imparcialidad necesaria por tener en el pleito algún interés directo. Tercero: Que, ambas tachas, serán desestimadas sin mayores dilaciones, toda vez que, la tacha del artículo N5 del artículo 358 del Código: JYHVXRJBJPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil, se refiere a los dependientes de la persona que exige su testimonio, cuestión que, en caso de autos no acontece, toda vez que el deponente no tiene un vínculo de subordinación y dependencia con el actor, sino que solo presta servicios profesionales. Respecto a la tacha del N6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el interés directo o indirecto en el resultado de juicio dice relación con un interés patrimonial, cuestión que, en el caso concreto, es facultad del tribunal determinar la falta de imparcialidad, situación que, a juicio de este magistrado, no concurre. EN CUANTO AL FONDO: Cuarto: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor acompañó los siguientes antecedentes de convicción: Documental. Folio 1: 1. Copia de constitución de la Sociedad Industrial, Comercial, Administradora, Asesora y Explotadora Alezko Limitada o Alezko Ltda., RUT 77.247.910-7, de fecha 28 de enero 1999, repertorio 1121-99, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular de la cuadragésima tercera notaria de Santiago. 2. Copia de Inscripción de fojas 1156 Vuelta número 1005 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 3. Copia de protocolización de extracto de escritura pública de fecha 29 de abril de 2022, repertorio número 4081-2022, otorgada ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, notario público suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, notario público titular de la Séptima Notaria de Santiago. 4. Fotografía satelital del lugar 5. Set de 4 fotografías. 6. Dos
Fallo
por tanto, ver transcurrir eventualmente camiones con retiro de áridos todos los días y que pasen por su predio, Código: JYHVXRJBJPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl producirá un perjuicio material enorme a su representada. Agrega que, también hay un tema técnico, ya que un perito deberá pronunciarse respecto de un hecho importante, respecto de que en dicha zona específica exista autorización de la autoridad competente para efectos de extraer áridos, ya que, si no existe autorización o el permiso ambiental o administrativo pertinente, la acción es inocua y no tendría sentido, y que dichos antecedentes técnicos, también deben versar sobre la inundabilidad de la zona. Refiere que, en la actualidad, el demandante en variadas ocasiones, por la fuerza, paso sobre el predio de su representada, sin permiso, ante lo cual, indica, que sí ha de constituirse una servidumbre de tránsito, debe ser realizada solo por un punto central de la propiedad, esto por la lejanía que tiene dicho paso, respecto de su casa, huertas, animales y familia, pagando en definitiva el demandante, por el terreno y por todo perjuicio en que incurra en la constitución material de dicho camino de servidumbre, tal y como lo dispone el artículo 847 del Código Civil. Finalmente, solicita el rechazo de la demanda de autos, o en subsidio, que ésta se realice, por un punto central de la propiedad de su representada, previo informe técnico. Que, si se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2224-2024 CARATULADO : ÁLVAREZ/REBOLLEDO Los Angeles, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, se presenta don Gonzalo Malagueño Sepúlveda, abogado, en representación de don Diego Alfonso Álvarez Fernández, factor de comercio, ambos domiciliados p
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