7º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/SANTIS

Rol

C-19171-2023

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2023 comparece do a Ver nica delñ ó Carmen Romero Herrera, due a de casa, domiciliada en Papa San Ponciano #350,ñ Comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de precario en contra de Mar a Raquelí Santis N ez, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Mendoza #0502, comunaúñ ó de Quilicura, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Aduce como fundamento de la demanda el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Mendoza #0502, comuna de Quilicura, inscripci n de fojas 48516ó n mero 47049 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2001, del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santiago, motivo por el cual solicita que la demandada hagaí abandono de la propiedad anteriormente se alada, bajo apercibimiento de ser lanzandoñ con la fuerza p blica. Aduce que se inici procedimiento monitorio causa Rol C-6206-ú ó 2023 seguido ante el 24 juzgado civil de Santiago. Indica que seg n lo se ala expresamente el art culo 2195, inciso 2 del C digoú ñ í ó Civil, se verifica que, constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin“ é previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o . Los requisitosñ ” anteriormente se alados se ven manifestados en:ñ I. La tenencia de una cosa ajena: La demandada no registra inscripci n algunaó en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago respecto del inmueble, que permitaí justificar la tenencia del inmueble del cual usa y goza, sin existir t tulo alguno que laí faculte para tal efecto, t tulo que yo s dispongo y que acompa o en el primer otros deí í ñ í esta demanda. II. Ausencia de contrato previo: En la realidad, no ha celebrado contrato alguno con la demandada, ni ha generado v nculo contractual alguno en virtud del cual se leí otorgue el uso y/o goce del inmueble indicado, pues no paga renta alguna, ni compensaci n similar por hacer uso del inmueble.ó Código: XXXJXRMLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, la demandante deduce la tacha del articulo 358 n mero 1 del C digo de Procedimiento Civil, ú ó en contra del testigo don Waldo Ricardo Ahumada Grabuz, atendido que este se ala que - conoce a Osvaldo yñ Ver nica los porque eran familia desde el a o 2000. ramos familia-.ó ñ É SEGUNDO: Que, la demandada evacuando el traslado se ala que se opone a lañ dado que el testigo Waldo Ahumada dejo de ser familia cuando se divorciaron el a oñ 2000 aproximadamente, ya no son familia, no tiene ning n inter s, solo declarar laú é verdad. TERCERO: Que, no encontr ndose acreditado en autos la existencia delá parentesco que supone como requisito de procedencia el art culo 358 n mero 1 delí ú Código: XXXJXRMLLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19171-2023 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil,ó estim ndose

Fallo

por tanto, que no se configura inhabilidadá alegada, se rechaza la tacha. CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, la demandante deduce la tacha del articulo 358 n mero 7 del C digo de Procedimiento Civil, ú ó en contra del testigo do añ Loreto Ang lica Inzunza Ocaranza.é QUINTO: Que, evacuando el traslado, la demandada se ala que se opone a lañ tacha formulada por cuanto la se ora Loreto no es amiga de do a Mar a, sino vecina.ñ ñ í SEXTO: Que la exigencia del art culo 358 N 7 del C digo de Procedimientoí º ó Civil dice relaci n con el hecho de que la amistad que se le atribuye al testigo debe teneró el car cter de ntima, esto es, de una intensidad mayor que un simple v nculo deá í í conocimiento y relaci n superficial, entre el testigo y la parte que lo presenta. Asimismo,ó debe se alarse expresamente los hechos en qu consiste esa amistad ntima, a fin de queñ é í este sentenciador pueda calificarlos y apreciarlos para los efectos de determinar si se configura o no la inhabilidad alegada, exigencias que la demandada no ha cumplido a cabalidad, limit ndose solamente a formular la tacha e invocar su causal, por lo que, seá rechaza la tacha. II.- EN CUANTO AL FONDO: S PTIMÉ O: Con fecha 17 de noviembre de 2023 comparece do a Ver nica delñ ó Carmen Romero Herrera, interponiendo demanda de precario en contra de Mar aí Raquel Santis N ez, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que seúñ expusieron precedentemente. OCTAVO: Que la demanda solicita el rechazo de la acci

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C-19171-2023 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19171-2023 CARATULADO : ROMERO/SANTIS Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2023 comparece do a Ver nica delñ ó Carmen Romero Herrera, due a de casa, domiciliada en Papa San Ponciano #350,ñ Comuna de Pudahuel, inte

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