3º Juzgado Civil de Santiago

CARVAJAL/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

C-4440-2022

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del R o N 326, oficina 707,í ° comuna de Santiago, en representaci n de don ó Domingo del Carmen Carvajal Pino, sin indicaci n de profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Juan de Dios Aranaó ó N 4330, comuna de Estaci n Central, Regi n Metropolitana, quien viene en deducir° ó ó demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra del ó Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4 , comuna de° ° Santiago, Regi n Metropolitana, por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechoó que expone. Con fecha 06 de junio de 2022, folio 8, se notific la demanda y su prove doó í conforme al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a la demandada de autosí ó mediante su representante legal. Con fecha 29 de junio de 2022, folio 9, la demandada contest la demandaó deducida en su contra. Con fecha 04 de julio de 2022, folio 13, la demandante evacu el tr mite de laó á r plica.é Con fecha 13 de julio de 2022, folio 15, la demandada evacu el tr mite de laó á d plica.ú Con fecha 25 de julio de 2022, folio 21, se recibi la causa a prueba, ó fij ndoseá como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los all se alados, í ñ notific ndoseá a las partes con fecha 25 de julio de 2022, v a correo electr nico.í ó Con fecha 06 de diciembre de 2024, folio 34, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Luis P rez Camousseight, abogado, en representaci n de don Domingo del Carmené ó Carvajal Pino, quien viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios, enó contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Código: XDEWXRTXXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su pretensi n en el relato de ó don Domingo del Carmen Carvajal Pino, registrado por la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 2, en el N 1.709, deó ó í ° actuales 58 a os de edad, quien a la fecha de ocurrencia de los hechos no ten añ í ocupaci n, siendo menor de edad.ó Relata que el demandante fue detenido por carabineros el 05 de septiembre de 1985, en una jornada de protestas, tras ser acusado de participar en saqueos a locales comerciales, siendo llevado a la tenencia Buzeta y golpeado en el trayecto a dicho lugar. Refiere que al llegar a la tenencia fue torturado mediante la introducci n de suó cabeza y torso en un tambor con agua hasta provocarle ahogamiento, adem s deá recibir golpes de pies, manos y culatazos en distintas partes del cuerpo, y amenazas de muerte, siendo dejado en un calabozo junto a otros detenidos, todos desnudos, para posteriormente ser dejado a disposici n del 7 Juzgado del Crimen de la Corte deó ° Pedro Aguirre Cerda. Expone que el 05 de septiembre de 1985 fue ingresado a la c rcel p blica,á ú lugar donde fue dejado junto a presos comunes y peligrosos, por lo que fue maltratado a su llegada, recuperando su libertad el 10 de septiembre de 1985. Agrega que con posterioridad a obtener su libertad permaneci firmando unaó vez por semana, hasta el a o 1992ñ , en la Fiscal a de calle Alonso de Ovalle, luego ení la de calle Antonio Varas y finalmente en la de calle Pedro Montt. Se ala queñ producto de las torturas f sicas y psicol gicas ha padecido fuertesí ó dolores de

Fallo

fallo dictado en el caso del homicidio de los profesionalesí ó Guerrero, Nattino y Parada, el que se encuentra ejecutoriado y en el que textualmente se se al "Que el art culo 38 inciso segundo de la Constituci n,ñ ó í ó establece la posibilidad para que cualquiera persona que sea lesionada en sus derechos por la Administraci n del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,ó reclame de ello ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al funcionario que hubiere causado el da o .ñ …” Sobre la responsabilidad en el Derecho Constitucional y Administrativo, indica que la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores tambi n ha recogido laé inaplicabilidad de las reglas del T tulo XXXV del Libro IV del C digo Civil y, porí ó ende, de las reglas en materia de prescripci n, transcribiendo diversos fallos de laó Excelent sima Corte Suprema. De esta forma, concluye que las normas en materia deí prescripci n que contempla el C digo Civil para los delitos y cuasidelitos no resultanó ó aplicables a los procesos en que se persiga la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que en el caso tambi n existen las normas de derecho p blico que rigen laé ú responsabilidad del Estado como son los preceptos citados de la Constituci n de 1980ó y la Ley 18.575, por lo que la acci n que se ejerce en estos autos es imprescriptible.ó En cuanto a los fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, se ala que

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4440-2022 CARATULADO : CARVAJAL/FISCO DE CHILE - CDE Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del R o N 326, oficina 707,í ° comuna de Santiago, en representac

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