EMPRESAS LIPIGAS S A / JIMÉNEZ REYES ISAMAR DEL CARMEN
Rol
C-491-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, domiciliada en Eliodoro Yáñez 1893, Piso 4, Providencia, Santiago, en representación de EMPRESAS LIPIGAS S.A del giro de su denominación, representada por PATRICIO REYES INFANTE, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5.400 piso 15, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de ISAMAR DEL CARMEN JIMENEZ REYES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cerro Tarapacá N°2600, Edificio 4, departamento 203, Condominio Vista Mansa, de la comuna de Alto Hospicio. Expone que la parte demandada adeuda la suma total de $815.170 por consumo de gas licuado lo que consta en la boleta N°23149293. Refiere que, al gestionar el pago extrajudicial, la parte demandada no pagó y por esa razón se está realizando el cobro judicial. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene a pagar la suma de $815.170 más reajustes e intereses respectivos, con costas. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 17, se llevó a cabo el comparendo de estilo, solo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce por la ausencia de la parte demandada. A folio 18, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XRLSXRGXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, en representación de EMPRESAS LIPIGAS S.A, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ISAMAR DEL CARMEN JIMENEZ REYES, solicitando se condene a pagar la suma de $815.170 por los servicios prestados, más los reajustes e intereses respectivos, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: Boleta electrónica N°23149293 Documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga de la actora acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno del demandado, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental conforme a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y siguientes del Código Civil, se tiene por acreditado que la parte demandada adeuda a la actora la suma total de $815.170 más reajustes e intereses, en virtud de la boleta electrónica N°23149293, encontrándose la parte demandada obligada al pago de dicha suma, por los servicios prestados. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago de lo adeudado, cosa que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación como ha quedado establecido Código: XRLSXRGXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente y no habiendo la parte demandada probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términos que se expondrá en la parte resolutiva de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta por DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, en representación de EMPRESAS LIPIGAS S.A, en contra de ISAMAR DEL CARMEN JIMENEZ REYES, declarándose en consecuencia que la parte demandada debe pagar la suma de $815.170 (ochocientos quince mil ciento setenta pesos), más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°491-2024. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco Código: XRLSXRGXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T11:25:21-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-491-2024 CARATULADO : EMPRESAS LIPIGAS S A / JIM NEZ REYES ISAMARÉ DEL CARMEN Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, domiciliada en Eliodoro Yáñez 1893, Piso 4, Providencia, Santiago, en representación de EMPRESAS LIPIGAS S.A del gi
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