Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

IBARRA/AGRIZANO S.A.

Rol

O-277-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-277-2024, comparece como demandante don JOSÉ ALFONSO IBARRA ESPINOZA, chileno, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad número 19.009.205-4, domiciliado en Calle 3, Casa 56, Villa Don Sebastián, comuna de Rauco y como demandado AGRIZANO S.A., RUT: 99.540.940-2, del giro de su denominación, legalmente representada por don PRUDENCIO LOZANO BAÑOS, cédula nacional de identidad número 99.540.940-2, desconoce profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur KM.191 S/N, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, señalando que prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desde octubre de 2021, como trabajador agrícola, desempeñándose en dependencias de la empresa, específicamente en “Fundo Santa Mónica”, Camino San Luis sin número, Los Niches, comuna de Curicó. Su remuneración del último mes trabajado íntegramente previo al accidente de autos, es decir, diciembre de 2021, ascendían hasta un monto imponible de $1.626.224. Señala que el 6 de enero de 2022, al actor se le da la instrucción de proceder a la cosecha de guindas dentro del Fundo “Santa Mónica” de propiedad del empleador. Para ello, debía acomodar la escalera en la parte inferior del árbol y subirse en ella para así poder extraer las guindas. El día del accidente, a eso de las 6:45 de la mañana, todo el lugar estaba sumamente húmedo, pues había caído una fuerte llovizna, al pasar caminando por allí, el actor quedó con sus zapatos y de la parte inferior de su cuerpo completamente mojada y resbalosa. Además, la escalera se encontraba desgastada e igualmente mojada y los peldaños a través de los cuáles el actor debía subir y bajar, se encontraban gastados y sueltos, perdiendo sus propiedades antideslizantes, lo que generaba constantes

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, en cuanto a los hechos a probar, se fijaron: 1.- Efectividad de que la responsabilidad del accidente del trabajo sufrido por el actor sea imputable a la demandada. Al particular, efectividad de haberse dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el accidente ocurrido. 2.- Efectividad de proceder en la especie la indemnización por daño moral solicitada, efectos, daños y perjuicios que el accidente habría provocado en el actor. De verificarse, montos de estos. 3.- Efectividad de haber incurrido el actor en hechos o conductas imprudentes de exposición al riesgo con relación al accidente sufrido. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 6 de enero de 2022. 2. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 6 de enero de 2022. 3. Certificado de alta laboral Ley N°16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 6 de enero de 2022. 4. Certificado de alta médica Ley N°16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 06 de enero de 2022. 5. Cinco órdenes de reposo Ley 16.744, emitidas por la Mutual de Seguridad, con fecha 6 de enero de 2022. 6. Liquidación pago subsidios emitida por la Mutual de Seguridad. 7. Hoja de historia clínica, emitida por la Mutual de Seguridad, constante de 20 páginas. 8. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744, emitida por el Mutual de Seguridad, con fecha 6 de enero de 2022. 9. Manual de seguridad y salud en la agricultura, emitida por la Oficina Internacional del Trabajo. 10. Contrato de trabajo, suscrito entre la empresa AGRIZANO S.A. y el trabajador en fecha 2 de noviembre de 2021. 11. Liquidaciones de remuneraciones, emitidas por la empresa AGRIZANO S.A., correspondiente a los meses de noviembre de 2021 a enero de 2022. II.- Testimonial: Alexander Omar González Abrigo, RUT 17.873.270-6, quien previamente individualizado y juramentado, presta declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. III.- Exhibición de documentos: 1.- Solicitó exhibir y SI se exhibió: Copia del Informe de Investigación del Comité Paritario respecto del accidente que sufrió el trabajador y además copia de las actas correspondiente a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesión que investigó el accidente que sufrió el demandante, incluida la sesión del mes del accidente. 2.- Solicitó exhibir y SI se exhibió: Copia del Informe de Investigación del prevencionista de riesgos efectuado a raíz del accidente que sufrió el trabajador. 3.- Solicitó exhibir y NO se exhibió: Documento de descripción del cargo del trabajador suscrita por él. 4.- Solicitó exhibir y SI se exhibió: Matriz de riesgo suscrita por el trabajador. 5.- Solicitó exhibir y SI se exhibió: Capacitaciones y Charla

Fallo

se declarara la existencia de un accidente del trabajo, que este se produjo por culpa o negligencia del empleador y que producto de este, el trabajador sufrió un daño moral, so pena de extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, incurriendo en un eventual un vicio de ultra petita. Por lo anterior, estima que el libelo de demanda carece de peticiones concretas; por lo que de acceder a la demanda, estaríamos frente a una ausencia de conformidad y congruencia que la sentencia debe guardar con los aspectos contenidos en los escritos principales de las partes (artículo 446 N°5). Al contestar el fondo de la acción, niega todos los hechos, indicando que el accidente sufrido por el actor tiene como causas únicas, inmediatas y principales, (i) Su exposición imprudente y negligente al accidente ocurrido. (ii) La realización de una acción en forma insegura, de forma poco cuidadosa, no atento a las condiciones del lugar y sin seguir ni cumplir con las indicaciones de prevención y cuidado personal debidamente señaladas por su empleador. En el trabajador realizó la acción que provocó su accidente del trabajo, desatendiendo las indicaciones de su empleador, sin estar atento a las condiciones del lugar y sin tomar las mínimas medidas de precaución y cuidado personal correspondientes. Por otra parte, no existen conductas culposas o dolosas de su parte, por cuanto el actor no ha sufrido daño que sea atribuible a culpa o dolo de su representada, ni tampoco que el actuar del em

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-277-2024. RUC: 24-4-0600860-2. Curicó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-277-2024, comparece como demandante don JOSÉ ALFONSO IBARRA ESPINOZA, chileno, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad número 19.009.205-4, domiciliado en Calle 3, Casa 56, Villa Don Sebastián, comuna de

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