MUNITA/SOLUCIONES CREDITICIAS CMR FALABELLA LTDA
Rol
C-16725-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el actor señala que con fecha 16 de febrero de 2009, su excónyuge VICTOR MANUEL TORO VALDERRAMA y ella, como codeudora solidaria, suscribieron un pagaré con prenda especial de la Ley 18.112, el cual fue autorizado en la notaría de don Enrique Tornero Figueroa, para financiar la adquisición de un vehículo tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Vivant LS 1.6, motor A16DMS3444731, Chasis KL1UJ92618K935054, color Gris Opal Light, año 2009, patente BYJH.58-9. Agrega que el crédito fue otorgado a VICTOR MANUEL TORO VALDERRAMA, quien debía pagar 48 cuotas de $ 127.482 pero sólo pagó 32 cuotas, por lo cual incurrió en mora desde el vencimiento de la cuota 33, es decir, desde el día 10 de diciembre de 2011. Dado lo anterior, la demandada de autos presentó una demanda ejecutiva de realización de prenda, con fecha 17 de abril de 2012, la cual tuvo como resultado el embargo del vehículo inscrito a su nombre. Hace presente que el procedimiento señalado anteriormente, rol C-844- 2012, seguido ante el 19° Juzgado de Civil de Santiago, fue abandonado por la demandada según sentencia de fecha 27 de junio de 2023, que en su parte dispositiva, en el
Fundamentos
considerando sexto, señala que “SEXTO: Que el examen del proceso arroja que la última resolución que recae en una gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación de la parte demandante de autos, es aquella dictada con fecha 18 de octubre de 2012, en el cuaderno de apremio, siendo esta la que ordena la designación del martillero, y el oficio de Auxilio de la Fuerza Pública de fecha 22/11/2012, transcurrido con creces el plazo de tres años de que habla el artículo 153 ya mencionado” Las consecuencias jurídicas que producen la declaración de abandono del procedimiento y en los actos procesales que lo integran, pueden ser distinguidos sea en el aspecto procesal o en el civil. Así lo ha entendido la jurisprudencia al señalar “Que el abandono del procedimiento produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter civil. Desde luego, las consecuencias procesales causados por la sentencia firme que declara abandonado el procedimiento es el inmediato de hacer perder a las partes el derecho a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente con el efecto mediato de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio. Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que no se extinguen las acciones que el actor dedujo en el juicio cuyo procedimiento se declaró abandonado, ni tampoco las excepciones opuestas por el demandado; el que subsisten los actos y contratos de que resulten derechos Código: SXYKXREWXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16725-2023 Foja: 1 definitivamente constituidos, y que no se interrumpe la prescripción por la notificación de la demanda practicada en un procedimiento declarado abandonado, siendo este efecto consecuencia lógica de haber desaparecido todo el procedimiento y extinguido
Fallo
por tanto el juicio”. De esta forma, no cabe si no concluir que la acción prendaria derivada del pagaré se encuentra absolutamente prescrita, dado el tiempo transcurrido desde el incumplimiento que permitió la procedencia de la acción. En cuanto al derecho cita el artículo 2514, 2515, y 2492, del Código Civil. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro, en contra de Soluciones Crediticias CMR Falabella Ltda., acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que la acción ejecutiva de cobro que detentaba la demandada se encuentra prescrita, ordenando el alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos y el alzamiento de la prenda que gravan el vehículo. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. Sin perjuicio de ello, y como consta a folio 32 de autos, compareció el abogado Héctor Solano Pironi en representación de Soluciones Crediticias CMR Falabella Limitada, quien se allanó a la demanda. TERCERO: Que, no existiendo controversia en autos, atendido el mérito del allanamiento del demandado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba; CUARTO: Que, sin perjuicio del allanamiento consignado por el demandado, es necesario dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, “la prescripción es
Texto Completo (Preview)
C-16725-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16725-2023 CARATULADO : MUNITA/SOLUCIONES CREDITICIAS CMR FALABELLA LTDA Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece doña PABLA CAROLINA MUNITA JULIET, ejecutiva de ventas, divorciada, cedula nacional de identi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica