15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/MESINA

Rol

C-1866-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de febrero de 2024, a folio 1, rectificada por presentación de fecha 12 de febrero de 2024, a folio 6, comparece la abogada doña Viviana Lorena Rocha Martínez, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez n°1.375, comuna de Santiago, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, con domicilio en Rosario Norte n°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Axel Antonio Mesina Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Capitán Pedro Córdova n°5.282, comuna de Lo Prado. Funda su demanda en que su representado es acreedor del demandado en virtud del pagaré n°60145159 de fecha 20 de septiembre de 2022, por la suma de $10.593.572-, la que debía ser pagada en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 13 de noviembre de 2022, con un interés de 1,91% mensual. Dicho pagaré, además, fue suscrito en representación del ejecutado en virtud de mandato conferido al efecto. Indica que la mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación facultará al ejecutado para hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y hará, además, que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Además, el acreedor podrá cobrar Código: LKUDXREXTMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1866-2024 Foja: 1 anticipadamente el pagaré, el que se considerará de plazo vencido, si el deudor cesara en el pago de cualquier otra oblig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Viviana Lorena Rocha Martínez en representación convencional de Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Axel Antonio Mesina Castro, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y, de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, contempladas en los numerales 7°, 2° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Código: LKUDXREXTMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1866-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: 1. Pagaré n°60145159 de fecha 20 de septiembre de 2022, por la suma de $10.593.572-,suscrito por doña Yasna Olave Martínez y don Milko Tobar Caro en representación de Banco Itaú Corpbanca, y este a su vez en representación de don Axel Antonio Mesina Castro, y autorizado por notario público con misma fecha. 2. Copia de protocolización de fecha 10 de diciembre de 2019, repertorio 57700-2019, otorgada ante el notario público de Santiago don René Benavente Cash, que corresponde a “Condiciones generales y operacionales servicios bancarios”, emitida con fecha 12 de diciembre de 2019. 3. Hoja de firma del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca, suscrito por don Axel Antonio Mesina Castro e Itaú Corpbanca con fecha 26 de febrero de 2021. 4. Copia de escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016, repertorio 9342- 2016, otorgada ante el notario público suplente de la 45° Notaría de Santiago don Juan Francisco Alamos Ovejero, que corresponde a “Acuerdos de ejecución inmediata”, emitida con fecha 17 de mayo de 2023. 5. Copia de escritura pública de fecha 17 de abr

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.080.204.-, más los intereses respectivos y costas, y se disponga que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Con fecha 24 de julio de 2024, a folio 13, tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Luego, con fecha 25 de julio de 2024, a folio 2 del cuaderno de apremio, tuvo lugar el respectivo requerimiento de pago, en rebeldía del ejecutado Con fecha 2 de agosto de 2024, a folio 14, comparece la abogada doña Hilda Leonor Torres Montero en representación convencional del ejecutado don Axel Antonio Mesina Castro, quien opone a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y, de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, contempladas en los numerales 7°, 2° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. En primer lugar, en cuanto a la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado arguye que el título invocado carece de fuerza ejecutiva puesto que en él no c

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C-1866-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1866-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/MESINA Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de febrero de 2024, a folio 1, rectificada por presentación de fecha 12 de febrero de 2024, a folio 6, comparece la abogada doña Viviana Lorena Rocha Martíne

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