BANCO ITAU CHILE S.A/OVANDO
Rol
C-19218-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, con domicilio en Miraflores n°130, piso n°27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Itaú Chile, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, con domicilio en Rosario Norte n°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Javiera Ignacia Ovando Olivares, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rincón Alto n°150, comuna de Tortel. Funda su demanda en que su representado es acreedor de la demandada en virtud de los siguientes títulos: 1. Pagaré de fecha 10 de octubre de 2023, por la suma total de 18,2501.- unidades de fomento, con vencimiento el día 10 de noviembre de 2023. 2. Pagaré de fecha 10 de octubre de 2023, por la suma total de 608,5678.- unidades de fomento, con vencimiento el día 10 de noviembre de 2023. Refiere que en dichos pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y Código: FUXSXRJDJMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19218-2023 Foja: 1 comenzará
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita en representación convencional de Banco Itaú Chile, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Javiera Ignacia Ovando Olivares, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante incorporó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: 1. Pagaré de fecha 10 de octubre de 2023, por la suma total de 18,2501.- unidades de fomento, suscrito por don Antonio Tuya Fuentes en representación de Banco Itaú Chile, y este a su vez en representación de doña Javiera Ignacia Ovando Olivares, autorizado por notario público con fecha 24 de octubre de 2023 y endosado en favor de la Tesorería General de la República el día 10 de noviembre de 2023. 2. Pagaré de fecha 10 de octubre de 2023, por la suma total de 608,5678.- unidades de fomento, suscrito por don Antonio Tuya Fuentes en representación de Banco Itaú Chile, y este a su vez en representación de doña Javiera Ignacia Ovando Olivares, autorizado por notario público con fecha 24 de octubre de 2023 y endosado en favor de la Tesorería General de la República el día 10 de noviembre de 2023. Código: FUXSXRJDJMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19218-2023 Foja: 1 3. Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley 20.027, celebrado entre Banco Itaú Chile y doña Javiera Ignacia Ovando Olivares con fecha 16 de junio de 2015. 4. Copia de escritura pública de fecha 3 de abril de 2013, repertorio 3830-2013, otorgada ante el notario público suplente de la 48° Notaría de Santiago don José Musalem Saffie, que corresponde a “Mandato especial para cobro de créditos cedidos al Fisco del sistema de crédito
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 626,8179.- unidades de fomento, equivalentes a la suma de $22.857.974.- al día 10 de noviembre de 2023, más los intereses pactados devengados y que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se disponga que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 12 de noviembre de 2024, a folios 39 y 40, comparece la ejecutada doña Javiera Ignacia Ovando Olivares, quien debidamente representada se da por expresamente notificada de la demanda y por requerida de pago, y opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la presente excepción en que, habiendo vencido los pagarés el día 10 de noviembre de 2023 y habiéndose notificado expresamente de la demanda con esta fecha, alega que es evidente que ha transcurrido el plazo de prescripción de las acciones cambiarias de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092. Enseguida, cita lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio, en los artículos 105, 98 y 100 de la Ley 18.092 y en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y, finalmente, alega que en virtud de la cláusula de aceleración invocada por el propio demandante para exigir la totalidad de las cuotas vencidas y por ve
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C-19218-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19218-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/OVANDO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2023, a folio 1, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, con domicilio en Miraflores n°130, piso n°27, comuna de San
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