ABARCA/SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN E.I.R.L.
Rol
M-42-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa. No habiendo sido contestada la demanda por las demandadas, se hará uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso final del Código del Trabajo, por lo tanto, admitiéndose como tácitamente los hechos de la demanda, procediéndose a dictar sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 32, 44, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 183 a), 183 b), 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda, deducida por don MARTIN IGNACIO ABARCA SALINAS, y se condena a las demandadas SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN E.I.R.L. y solidariamente a INMOBILIARIA LA CRUZ LTDA., todos ya individualizados, a los siguientes conceptos; En primer término, se declara que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, el despido es incausado debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $671.606.- 2.- Indemnización por 2 (dos) año de servicio, por la suma de $1.343.212.- 3.- Recargo Legal del 50% respecto a los años de servicios, conforme a la letra b del Art. 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $671.606.- 4.- Feriado Legal, correspondiente al periodo de 01/01/2023 al 01/01/2024, equivalente a la suma de $470.106.- 5.- Feriado proporcional, correspondiente al periodo de 02/01/2024 al 23/06/2024, equivalente a la suma de $220.054.- 6.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO correspondiente a los meses de enero de 2023 a junio de 2024, AFC CHILE de marzo de 2023 a junio de 2024 y FO.NA.SA de enero de 2023 a junio de 2024; y se condena a la demandada al pago de todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social devengadas desde la separación, ocurrida el día 23 de junio de 2024, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $671.606 Que las sumas ordenadas pagar debe
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0606202-k RIT M-42-2024 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:06 horas HORA DE TERMINO 09:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440606202-k-97 DEMANDANTE Martín Abarca Salinas ABOGADO Marcela Pizarro Muño
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