2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMENEZ/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.

Rol

S-28-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Multa, Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que refiere, que harían improcedente la causal invocada, que no cumple con el estándar establecido en la ley respecto de la claridad con que deben señalarse los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT S-28-2023, RUC 23-4-0478178-2, por comparecencia de JONATHAN DAVIS JIMÉNEZ MORAGA, chileno, conductor de buses de pasajeros urbanos, cédula nacional de identidad número 14.184.154-8, domiciliado para estos efectos en John Kennedy N°507, comuna de La Florida; MARCELO ANDRÉS FUENTES GAJARDO, chileno, conductor de buses de pasajeros urbanos, cédula nacional de identidad numero 17.621.288-8, domiciliado para estos efectos en Primera Avenida N°1478, departamento N°307, comuna de San Miguel; y ORLANDO ANDRÉS ARAYA BUSTOS, chileno, conductor de buses de pasajeros urbanos, cédula nacional de identidad número 15.435.325-9, domiciliado para estos efectos en José Artigas N°12620, comuna La Pintana, todos actuando representados por el abogado Raúl Arturo Toro González, interponen en procedimiento de aplicación general, denuncia por prácticas antisindicales/desleales del empleador y en forma conjunta, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, daño moral, declaración de solidaridad o subsidiariedad en régimen de subcontratación y unidad económica en contra de: (i) ex empleador, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., (en adelante también como “STP”, “el empleador” o ex empleador”, “contratista”), empresa del servicio de transporte público de personas a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rol único tributario N°99.559.010-7, representada legalmente por don LUIS BARAHONA MORAGA, cédula nacional de identidad N°8.711.413-9, ambos con domicilio en Avenida del Valle Norte N°928, oficina N°403, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; solidariamente o subsidiariamente, según lo determine el mérito del proceso, en contra del (ii) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, 61.979.750-7, representada por el Sr. ministro don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°9.005.541.0, ambos con domicilio en calle Amunategui N°139, Ciudad y Comuna de Santiago; y en contra de (iii) SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A. (en adelante “STU”), empresa del transporte público de personas urbano, filial y continuadora de “STP”, rol único tributario N°77.532.011- 7, representada legalmente por JORGE GÓMEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N°6.051.829-7, ambos con domicilio en Avenida del Valle Norte N°928, oficina N°403, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. SEGUNDO: Síntesis de los fundamentos de la demanda. En cuanto a los reclamos intentados por los actores ante la Inspección del Trabajo por sus respectivos despidos y la fecha del comparendo, expone que en los tres casos intenta esta acción dentro del plazo. En cuanto a la relación laboral de cada denunciante, señala que ingresaron a prestar servicios con fecha 4 de junio de 2019, 21 de enero de 2020 y 7 de abril de 2021, respectivamente, para la demandada Servicios de Tran

Fallo

fallo condenatorio por prácticas antisindicales, para su registro, a razón del artículo 294 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886. 2. Declare que la denunciada STP vulneró los derechos fundamentales de los denunciantes con ocasión del despido, derechos de libertad sindical y derecho a no discriminación, al despedirlos injustificadamente, antisindicalmente, con discriminación y lesivamente por haber renunciado a un sindicato de la empresa y haber manifestado su intención de sindicalizarse, vulnerando principios y normas consagrados en el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República y artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo. Consecuencia de ello, que se le condene o declare: a) Indemnización de Tutela Laboral, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, esto es: o Jonathan David Jiménez. $733.020.- lo cual asciende a la suma máxima de $8.063.220.-, o la suma que SS. se sirva determinar de acuerdo a su sana crítica, todo ello conforme al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. o Marcelo Fuentes Gajardo. $733.020.- lo cual asciende a la suma máxima de $8.063.220.-, o la suma que el tribunal se sirva determinar de acuerdo a su sana crítica, todo ello conforme al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. o Jonathan David Jiménez. $933.930.- lo cual asciende a la suma máxima de $10.273.230.-, o la suma que el Tribunal se sirva determinar de acuerdo a su sana crítica,

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT S-28-2023, RUC 23-4-0478178-2, por comparecencia de JONATHAN DAVIS JIMÉNEZ MORAGA, chileno, conductor de buses de pasajeros urbanos, cédula nacional de identidad número 14.184.154-8, domiciliado para estos efectos en John Kenn

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