Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ALVARADO/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-73-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Bonos, Comisiones, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En esta causa RIT N° O-73-2024 que acumula el RIT N° O-74-2024, comparecen don ANSELMO ADRIÁN ALVARADO TOLEDO, RUN N° 17.861.652.8, vendedor de artículos, domiciliado en calle Oriente Poniente N° 1615 de Coyhaique y doña GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ, RUN N° 16.975.744-5, vendedora de artículos, domiciliada en Río Palena N° 2639 de Coyhaique, quienes deducen demanda por cobro de prestaciones, en contra de MULTITIENDAS CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 83.150.900-7, representada legalmente por don Fernando Arturo Mera Hidalgo, RUN N° 10.035.167-6, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 429 de Coyhaique, con los

Fundamentos

fundamentos que, en síntesis, se exponen: ANSELMO ADRIÁN ALVARADO TOLEDO: Monto total demandado: $2.425.659. Antecedentes: 1. Relación laboral: Inició el 13 de noviembre de 2013 como vendedor en el área hogar-electro, Contrato indefinido con jornada de 45 horas semanales y salario mensual de $1.578.968. Desde octubre de 2020, se acordó el pago de una "comisión por venta garantizada" de $590.200 tras eliminarse la venta de productos electro hogar. 2. Prestaciones reclamadas: · No pago de "Promedio Feriado": Se adeudan $668.893 correspondientes a los meses: Octubre 2022: $118.040. Febrero 2023: $137.713. Mayo 2023: $118.040. Febrero 2024: $295.100. · Comisiones de ventas no pagadas: Se adeudan $1.756.766 por ventas realizadas entre octubre 2020 y enero 2023: Octubre 2020: $13.109. Septiembre 2021: $355.567. Octubre 2021: $123.455. Noviembre 2021: $126.314. Diciembre 2022: $495.171. Enero 2023: $643.150. 3. Requerimientos legales: Pago de las prestaciones adeudadas con intereses y reajustes. Condena en costas para la demandada. GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ Monto total demandado: $2.255.037. Antecedentes: 1. Relación laboral: Inició el 7 de febrero de 2012 como vendedora en el área hogar-electro y cajera con Contrato indefinido con jornada de 45 horas semanales y salario mensual de $1.233.328. Desde octubre de 2020, se acordó el pago de una "comisión por venta garantizada" de $570.000 debido al cambio en las líneas de productos. Prestaciones reclamadas: · No pago de "Promedio Feriado": Se adeudan $836.000 correspondientes a los meses: Febrero 2023: $285.000. Enero 2024: $399.000. Febrero 2024: $152.000. · Comisiones de ventas no pagadas: Se adeudan $1.419.037 por ventas realizadas entre abril 2021 y abril 2023: Abril 2021: $633.928. Mayo 2022: $33.046. Junio 2022: $30.271. Agosto 2022: $91.578. Septiembre 2022: $305.162. Octubre 2022: $83.146. Noviembre 2022: $219.798. Diciembre 2022: $12.214. Abril 2023: $10.894. 2. Requerimientos legales: Pago de las prestaciones adeudadas con intereses y reajustes. Condena en costas para la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda interpuesta en su contra solicita su rechazo en todas sus partes con costas, en consideración a los siguientes argumentos que se expresan en forma resumida: 1. Relación Laboral de los Demandantes (Reconocimientos del Demandado): ANSELMO ADRIÁN ALVARADO TOLEDO: Fecha de ingreso el 13 de noviembre de 2013, en el cargo de vendedor en el área hogar-electro, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Contrato de carácter Indefinido. Agrega que se hace un cambio contractual para ello se firmó un anexo el 1 de octubre de 2020, donde se eliminó la comisión por ventas directas y se estableció una "comisión por venta garantizada" mensual de $590.200. GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Fecha de ingreso el 7 de febrero de 2012, en el cargo de vendedora en el área hogar-electro, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Contrat

Fallo

se declara: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don ANSELMO ADRIAN ALVARADO TOLEDO, y doña GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en contra de MULTITIENDAS CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por don Fernando Arturo Mera Hidalgo, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. ANSELMO ADRIAN ALVARADO TOLEDO: $ 531.053.- por diferencia en el pago de comisiones. 2. GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ: $ 409.854.- por diferencia en el pago de comisiones. II. Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, los demandantes no aparecen con deuda hoy. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT N° O-73- 2024 (Acumulada RIT N° O-74-2024). RUC N° 24-4-0595505-5. Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras el Trabajo de Coyhaique.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: En esta causa RIT N° O-73-2024 que acumula el RIT N° O-74-2024, comparecen don ANSELMO ADRIÁN ALVARADO TOLEDO, RUN N° 17.861.652.8, vendedor de artículos, domiciliado en calle Oriente Poniente N° 1615 de Coyhaique y doña GISSELA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ÁLVAREZ, RUN N° 16.975.744-5, vendedora de artículos, domiciliada en Río Pa

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