Juzgado de Letras de La Ligua

VEGA/

Rol

V-123-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ARTURO VEGA SANTE, cédula nacional de identidad número 8.157.224-0, cesante, domiciliado en Marcos Águila N°652, Esperanza, comuna de La Ligua. Solicita la designación de nuevo curador, en favor de su hijo don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA, cédula nacional de identidad número 16.890.468-1, domiciliado en Marcos Águila N°652, Esperanza, comuna de La Ligua y, además, pide se le nombre como su curador definitivo. Indica que por sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, dictada en causa ROL C-507-2017 de este tribunal, se declaró la interdicción por causa de demencia a su hijo don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA, designándose como curador definitivo a su madre, mi cónyuge doña LILIANA DE LAS MERCEDES TAPIA ORDENES, cédula de identidad Nº 9.135.925-1, quien falleció con fecha 8 de abril del 2024. SEGUNDO: SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante ha acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Igsen Oliver Vega Tapia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 26 de abril de 2024. 2. Certificado de nacimiento de Fernando Arturo Vega Sante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 26 de abril de 2024. 3. Certificado de matrimonio de don Fernando Arturo Vega Sante y doña Liliana de Las Mercedes Tapia Órdenes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha de emisión 26 de abril de 2024. 4. Certificado de defunción de Liliana De Las Mercedes Tapia Órdenes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha de emisión 24 de mayo de 2024. 5. Certificado médico de Igsen Oliver Vega Tapia, emitido por el Dr. Rodrigo Valenzuela, Unidad de Salud Mental, Hospital San Agustín La Ligua, de fecha 29 de junio de 2011. 6. Certificado de discapacidad de Igsen Oliver Vega Tapia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha de emisión 31 de marzo de 2017. Código: WXWRXRFLMKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7. Copia Autorizada de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, a fojas 1386 Vuelta, número 721, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, año 2018. 8. Informe Psicológico emitido por Centro CAID, La Ligua, de don Igsen Oliver Vega Tapia, de fecha 05 de diciembre de 2011. 9. Copias de Liquidaciones de Pago del Instituto de Previsión Social, de don Igsen Oliver Vega Tapia, de fechas 16 de febrero, 18 de marzo, 16 de abril, 17 de mayo de 2024. 10.Cartola Hogar del Registro Social de Hogares de don Fernando Arturo Vega Sante, de fecha 9 de mayo. TERCERO: Que, comparecen los testigos, quienes declaran en información sumaria, MARÍA DEL CARMEN VEGA SANTE, cédula de identidad número 7.132.717-5, domiciliada en Rauli N°960, Villa La Arrayán, comuna de La Ligua, dueña de casa y doña BERNARDA ALICIA VEGA SANTE, cédula de identidad número 10.765.646-4, domiciliada en Calle 7 Sur, Block C, El Peumo, comuna de La Ligua, dueña de casa. CUARTO: Que no hubo comparecencia en audiencia de parientes. QUINTO: Que consta informe favorable de Defensor Público. SEXTO: Que, el artículo 456 inciso primero del Código Civil establece que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos, disposición relacionada al artículo 458 del mismo cuerpo legal, norma que dispone que previo a ejercer la curaduría debe haber interdicción judicial, teniendo legitimación activa para actuar en dicho caso, aquellos mencionados en el artículo 462 del mismo código. SÉPTIMO: Que, con el mérito de los antecedentes que rolan en autos, todos acompañados al proceso, se ha demostrado que don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA tiene un grado severo de discapacidad y que

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4°de la ley 18.600; artículos 342, 373 y siguientes, 380, 447, 456 y siguientes y artículo 462 del Código Civil; y artículos 843, 854 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la solicitud de autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la designación de doña LILIANA DE LAS MERCEDES TAPIA ORDENES como curadora de don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA. II.- Que SE DESIGNA a don FERNANDO ARTURO VEGA SANTE, ya individualizado, padre del interdicto, don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA, como su curador general, legítimo y definitivo. III.- INSCRÍBASE esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, y notifíquese mediante tres avisos correlativos en un diario de circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 del Código Civil. IV.- Una vez aceptado el cargo, copia autorizada de esta sentencia servirá a la persona designada de suficiente discernimiento, liberándola de la obligación de rendir caución. Regístrese, anótese, notifíquese, publíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-123-2024 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-123-2024 CARATULADO : VEGA/ La Ligua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ARTURO VEGA SANTE, cédula nacional de identidad número 8.157.224-0, cesante, domiciliado en Marcos Águila N°652, Esperanza, comuna de La Ligua. Solicita la designación de nuevo curador

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