2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALVEAL

Rol

C-2685-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini y Juan Espinosa Fuentes, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, comuna de Santiago. Apoderado/a: Mario Morales Ibáñez, cedula de identidad número 15.150.862- 6, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, comuna de Concepcion. 2.- Ejecutado: JOSE IGNACIO ALVEAL ZAMORA, cedula de identidad número 19.332.932-2, domiciliado en Applegath 524, comuna de Talcahuano. Apoderado/a: Jorge Manuel Lena Salgado, cedula de identidad número 15.371.915-2, correos electrónicos msepulveda@lenaycia.cl, gsantibanez@lenaycia.cl, avalenzuela@lenaycia.clabogado, con domicilio en Arturo Prat N° 199, local 103, Torre A, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: a) Pagaré Nº2130848, por la suma de $2.229.851, con vencimiento al día 11/06/2024, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en representación a su vez de José Ignacio Alveal Zamora según mandato especial, que acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, Código: YSXQXRUNBKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:avalenzuela@lenaycia.clabogado mailto:gsantibanez@lenaycia.cl mailto:msepulveda@lenaycia.cl C-2685-2024 Foja: 1 para que, en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su i representada Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encontraría preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose la parte demandada en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de José Ignacio Alveal Zamora, ya individualizado, por la cantidad de $2.229.851 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 9, la demandada planteó, en resumen, las siguientes excepciones: 1.- Del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Para sostenerla, sostuvo que previa distinción entre la representación judicial y la convencional y, además, palabras conceptuales respecto de la legitimación activa, que el letrado Ma

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C-2685-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2685-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALVEAL Talcahuano, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.

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