MOLINA/
Rol
V-206-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth del Pilar Molina Chavez, enfermera, domiciliada en Terrazas de Quinquelles, Parcela 10, La Ligua. Indica que, según consta del correo electrónico de fecha 22 de Agosto de 2024, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua ha rechazado la solicitud de la carátula Nº 299419. Sostiene que sus reparos no proceden y en consecuencia pide se ordene practicar la reinscripción pedida y se inscriba la cesión de derechos (título traslaticio de dominio). Asegura que es dueña de dos porciones o cuotas en el predio, que emanan de títulos distintos y que tienen inscripciones de dominio separadas, de una cesión que se asienta en inscripción de dominio del año 2015 y acusa que ha existido un cambio de criterio. Afirma que era dueña de dos porciones cuotativas debidamente inscritas y ahora enajena una de ellas. Señala que no se trata de derechos o predios que carezcan de inscripción anterior. SEGUNDO: Que el interesado acompañó los siguientes documentos: a.- Correo electrónico de rehúsa. b.- Copia escritura de cesión de derechos de fecha 02 de Mayo de 2024. c.- Copia de la escritura de rectificación de la cesión de fecha 29 de Julio de 2024. TERCERO: Que el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua informa en Folio 06: “Que, fue presentada para inscripción copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos otorgada en la Primera Notaría de La Ligua del Notario Público Titular don Alejandro Patricio Gómez Cortés, ante la Notario Suplente doña Camila Andrea Rauch Garrido, suscrita por Ruth del Pilar Molina Chavez y doña Patricia Andrea Benavides Venegas de fecha 02 de Mayo del año 2024, Repertorio Notarial Nº 783, copia verificada en la página web www.fojas.cl Certificado Nº 123456793834, rectificada y complementada por escritura pública otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Código: FUDPXRYSZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, de fecha 29 de Julio de 2024, Repertorio Notarial No 3813/2024, cuya copia fue verificada en la página web www.fojas.cl Certificado Nº 123456870555. El título presentado se anotó en el Libro de Repertorio con el N° 2437 (caratula N° 299419). Según la escritura doña RUTH DEL PILAR MOLINA CHAVEZ vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos a doña PATRICIA ANDREA BENAVIDES VENEGAS en la Parcela Nº 10 de la Parcelación Terrazas de Quinquelles. Posteriormente, por la escritura rectificatoria se reemplazó el tenor de la clausula segunda expresando que doña Ruth del Pilar Molina Chávez cedía y transfería, “única y exclusivamente” los derechos individualizados en la clausula primera y amparados en la señalada inscripción de fojas 2709 Nº 3130 del Registro de Propiedad del año 2015, en donde consta que la sra. Molina Chávez es dueña de los derechos que a doña María Judith Duran Avendaño, correspondían en la Parcela Nº 10 de la Parcelación Las T
Fallo
Por tanto, es evidente que se autoriza al Conservador para suspender o rechazar la inscripción de un título presentado al ser en algún sentido legalmente inadmisible como lo es en la especie, en razón de los fundamentos, normativas y disposiciones invocadas en la rehusa. Es así y según lo expresado, que del proceso de calificación del título presentado y de los antecedentes registrales se desprende una venta de derechos destinada a la formación de comunidades que se enmarca en lo informado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, lo dispuesto en el artículo 136 de Ley General de Urbanismo y Construcciones y la normativa del Plan Regulador Intercomunal – Satélite Borde Costero Norte y el artículo 15 de la Ley Nº 20.234, por lo que se formuló la rehusa al requerimiento de inscripción”. CUARTO: Que la cuestión sometida a decisión en estos antecedentes radica en determinar la procedencia de la reclamación dirigido contra la negativa con que el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua respondió a la solicitud de inscripción de la escritura pública de cesión de derechos otorgada en la Primera Notaría de La Ligua, suscrita por doña Ruth del Pilar Molina Chavez y doña Código: FUDPXRYSZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Patricia Andrea Benavides Venegas de fecha 02 de Mayo del año 2024, rectificada y complementada por escritura pública otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragé
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-206-2024 CARATULADO : MOLINA/ La Ligua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth del Pilar Molina Chavez, enfermera, domiciliada en Terrazas de Quinquelles, Parcela 10, La Ligua. Indica que, según consta del correo electrónico de fecha 22 de Agosto de
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