20º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CORTÉS

Rol

C-1757-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 110, comuna de Providencia; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña ROCÍO CATALINA CORTÉS GONZÁLEZ, ignora profesión, con domicilio en Aurelio Sánchez 385, villa/población Punta Mira Norte, Coquimbo. Manifestó que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 7,4100 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023, y con vencimiento para el día 19 de diciembre de 2023. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 163,0913 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023, y con vencimiento para el día 19 de diciembre de 2023. Afirmó que estos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Internacional, que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 170,5013 UF.- Sostuvo que en los documentos referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 19 de diciembre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional y luego relató las demás condiciones de los pagarés, haciendo presente que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, la ejecutada no rindió prueba alguna. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos del folio 1, 3 y 25, la siguiente prueba instrumental: i.) Copia de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, de fecha 26 de julio de 2017. ii.) Copia de escritura pública de 25 de julio de 2019, Repertorio N°30724-2019 otorgada por la Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola. iii.) Copia de escritura pública de 28 de septiembre de 2021, Repertorio N°4906-2021 otorgada por la Notaría María Angélica Galán Bauerle. iv.) Copia de escritura pública de 05 de junio de 2019, Repertorio N°23227- 2019 otorgada por la Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola. v.) Informe de situación académica correspondiente a doña Rocío Catalina Cortés González, de fecha 09 de enero de 2024. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, correspondía a la propia parte que la invoca acreditar de manera fehaciente su procedencia. Sin embargo, no existe antecedente alguno que permita establecer la efectividad de existir plazos o esperas concedidos por parte del ejecutante y que deba respetar, motivo por el cual se rechazará esta excepción. 4º.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en el inciso final del numeral 4º, establece que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada ante Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En relación con esto, cabe considerar que el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que son funciones de los notarios, el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. A su vez, el artículo 425 del mismo cuerpo legal, señala que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del Código: TXCJXRDCKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que se firman. 5°.- Que, del análisis del mandato de autos y de los pagarés, documentos que han servido de base para la presente ejecución, aparece que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las normas señaladas precedentemente, puesto que en los pagarés aparece la firma de la representante de Banco Internacional y a su vez como representante de la ejecutada, doña Nathaly Martínez T., autorizada ante la Notario Público Suplente doña María Verónica Fernández Álvarez, de la 17º Notaría de Santiago, y en el caso del mandato contenido en el Contrato d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, la ejecutada no rindió prueba alguna. 2°.- Que, por su parte, el ejecutante acompañó a los anexos del folio 1, 3 y 25, la siguiente prueba instrumental: i.) Copia de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, de fecha 26 de julio de 2017. ii.) Copia de escritura pública de 25 de julio de 2019, Repertorio N°30724-2019 otorgada por la Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola. iii.) Copia de escritura pública de 28 de septiembre de 2021, Repertorio N°4906-2021 otorgada por la Notaría María Angélica Galán Bauerle. iv.) Copia de escritura pública de 05 de junio de 2019, Repertorio N°23227- 2019 otorgada por la Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola. v.) Informe de situación académica correspondiente a doña Rocío Catalina Cortés González, de fecha 09 de enero de 2024. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, correspondía a la propia parte que la invoca acreditar de manera fehaciente su procedencia. Sin embargo, no existe antecedente alguno que permita establecer la efectividad de existir plazos o esperas concedidos por parte del ejecutante y que deba respetar, motivo por el cual se rechazará esta excepción. 4º.- Que, en cuant

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1757-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CORTÉS Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Mario Chamorro C

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