28º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁN ESPEJO Y ASOCIADOS AUDITORES E INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES

Rol

C-5687-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, cédula nacional de identidad N°15.531.836-8, en representación convencional de HERNÁN ESPEJO Y ASOCIADOS AUDITORES E INGENIEROS CONSULTORES LTDA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario 77.964.690-4, representada legalmente por don HERNAN ESPEJO SILVA, cédula de identidad N°9.705.429-0 todos con domicilio para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0123, Oficina 401, comuna de Las Condes, y expone: Que viene en interponer demanda de juicio ordinario de menor cuantía, por cobro de pesos, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES NB LIMITADA sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.455.332-2, representada legalmente por don Jorge Enrique Nieto Barrios, cédula nacional de identidad N°12.720.153-6 e indistintamente por don Luis Eduardo Barrios Burgos, cédula de identidad N°4.693.174-2 y/o de quien detente dicho cargo al momento de la respectiva notificación de estos autos, todos domiciliados en Antillanca 595, Pudahuel, Santiago y se le condene al pago de $1.129.551.-, correspondiente al capital adeudado, más los intereses y costas. Con fecha 03 de junio de 2024, que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES NB LIMITADA. Con fecha 15 de julio de 2024, se realizó el llamado a la audiencia de conciliación, la cual no prosperó por la inasistencia de una de las partes. Con fecha 05 de agosto de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 08 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Código: XRFYXRXTXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5687-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, en representación convencional de HERNÁN ESPEJO Y ASOCIADOS AUDITORES E INGENIEROS CONSULTORES LTDA, empresa del

Fundamentos

fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. CUARTO: Que, la demandante, en orden a acreditar sus dichos rinde prueba instrumental acompañando en forma legal, la siguiente documentación: A folio 1: Copias de facturas no afecta o exentas electrónicas. A folio 24: 1) Set de Facturas; 2) Registros de Aceptación; 3) Set de Correos. QUINTO: Que, la compraventa, en los términos de los artículos 1793 y 1801 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, reputándose perfecta, en el caso de recaer sobre bienes muebles, desde que las partes hayan convenido en la cosa y el precio SEXTO: Que, con la prueba rendida por la demandante se ha acreditado la existencia de un contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, esto pues se acreditó que la demandante se obligó a dar a la demandada servicios de Auditoria Financiera, obligación que en efecto se cumplió por parte de la prestadora. SEPTIMO: Que, por otra parte, las facturas que dan cuenta del cumplimiento de la prestación no fueron objetadas y la demandada tampoco acreditó haber reclamado del contenido de la misma o de la no prestación de los servicios en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 160 del Código de Comercio, por lo que las facturas se deben tener por irrevocablemente aceptadas. Código: XRFYXRXTXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5687-2024 Foja: 1 OCTAVO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1698 Código Civil probada la existencia de la obligación, era responsabilidad de la demandada el acreditar que aquella se encontraba extinta, cuestión que no ocurrió, razón por la cual habrá de acogerse la demanda en los términos señalados. NOVENO: Que, en cuanto al cobro de los intereses, atendido lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1559 del Código Civil y no constando el haberse pactado intereses convencionales, se acogerá la pretensión de cobro de ellos, sólo respecto de los intereses corrientes devengados desde el día fijado para el vencimiento de la obligación, hasta el pago efectivo de la deuda. DECIMO: Que, en cuanto a la solicitud de condena en costas habrá de accederse a ellas, toda vez que la demandada resultó totalmente vencida. Y atendido lo antes razonado y de lo dispuesto en los artículos 1559, 1698, 1915 y siguientes del Código Civil y 144, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, el crédito impago y el plazo para pagarlo se encuentra vencido, solicita el pago correspondiente al capital adeudado, más los intereses y costas. Código: XRFYXRXTXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5687-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES NB LIMITADA, según consta en estampado receptorial de fecha 10 de mayo de 2024, a folio 8, en el domicilio ubicado en Antillanca N°595, comuna de Pudahuel, ésta no compareció a la instancia, por lo que a su respecto no existen defensas o alegaciones que considerar, ni pruebas que ponderar; TERCERO: Que, atendido que la parte demandada negó la existencia todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. CUARTO: Que, la demandante, en orden a acreditar sus dichos rinde prueba instrumental acompañando en forma legal, la siguiente documentación: A folio 1: Copias de facturas no afecta o exentas electrónicas. A folio 24: 1) Set de Facturas; 2) Registros de Aceptación; 3)

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C-5687-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5687-2024 CARATULADO : HERN N ESPEJO Y ASOCIADOS AUDITORES EÁ INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Francisco David Cornejo López, abogado, cédula nacio

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