REYES/
Rol
V-45-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Nicolás Valle Puga, abogado, mandatario judicial, en representación de GONZALO ENRIQUE REYES VIDAL (futuro donante), divorciado, psicólogo, ambos domiciliados, para estos efectos, en Caribes N°2268, Vitacura; y solicitó que se le autorice a este último a donar a favor de KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY (futura donataria), divorciada, psicóloga, domiciliada en Av. Senador Jaime Guzmán Errázuriz N°3.253, departamento 604, Ñuñoa, la suma de $100.000.000, en dinero efectivo. Hizo presente que: - La causa de la donación es la mera liberalidad del donante. - El futuro donante se encuentra actualmente divorciado. - La donación se hace a KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY, quien es la ex cónyuge del donante. - El futuro donante tiene solo una hija, Martina Antonia Reyes Cortez, menor de edad, quien también es hija de la futura donataria. Código: HZLKXRSPKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - El futuro donante cuenta con patrimonio suficiente para no producir menoscabo a la legitimaria de su herencia, razón por la cual no existen impedimentos legales para que la citada donación sea aprobada. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, que, se conceda autorización para efectuar la donación antes descrita a KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY, y, en su oportunidad, dar copia de la sentencia que se dicte al efecto para transcribirla en la respectiva escritura a que se reduzca el contrato de donación. En el folio 12, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GONZALO ENRIQUE REYES VIDAL (futuro donante), solicitó que se le autorice a donar a su ex – cónyuge, KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY (futura donataria), la suma de $100.000.000, en dinero efectivo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 1): 1. Certificado de matrimonio del futuro donante y la futura donataria. 2. Certificado de nacimiento de la hija del futuro donante (Martina Antonia Reyes Cortez). 3. Certificado de Inversión emitido por FINTUAL Administradora General de Fondos S.A., con el saldo de cuotas de Fondos Mutuos del solicitante, al 4 de marzo de 2024. 4. Cartola de movimientos fondos mutuos, emitido por Banco Santander Chile, al 29 de febrero de 2024. Código: HZLKXRSPKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Anexo N°5 Certificado Saldos Promedios emitido por el Banco Santander Chile con fecha 1° de marzo de 2024. 6. Copia de la inscripción con vigencia a nombre del solicitante de las propiedades consistentes en un departamento y una bodega, en Ñuñoa, con sus respectivos avalúos fiscales. 7. Copia del certificado de inscripción emitido por el Registro Civil e Identificación, que da cuenta que el solicitante es propietario del vehículo marca Subaru, Modelo All New Forester 2.0, año 2016. TERCERO: Que, en el folio 8 obra en autos la información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto del solicitante, que, la donación que pretende efectuar no afecta su situación económica ni perjudica a terceros. CUARTO: Que, teniendo presente el certificado de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, incorporado en el folio 9 y los antecedentes acompañados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos. QUINTO: Que, asimismo, el valor de los bienes a donar excede la suma que no precisa insinuación, por lo que, teniendo presentes todos los antecedentes, antes singularizados, se tienen por acreditados los requisitos legales de la donación cuya autorización se solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, que, se conceda autorización para efectuar la donación antes descrita a KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY, y, en su oportunidad, dar copia de la sentencia que se dicte al efecto para transcribirla en la respectiva escritura a que se reduzca el contrato de donación. En el folio 12, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GONZALO ENRIQUE REYES VIDAL (futuro donante), solicitó que se le autorice a donar a su ex – cónyuge, KARINA TATHIANA CORTEZ GODOY (futura donataria), la suma de $100.000.000, en dinero efectivo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 1): 1. Certificado de matrimonio del futuro donante y la futura donataria. 2. Certificado de nacimiento de la hija del futuro donante (Martina Antonia Reyes Cortez). 3. Certificado de Inversión emitido por FINTUAL Administradora General de Fondos S.A., con el saldo de cuotas de Fondos Mutuos del solicitante, al 4 de marzo de 2024. 4. Cartola de movimientos fondos mutuos, emitido por Banco Santander Chile, al 29 de febrero de 2024. Código: HZLKXRSPKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Anexo N°5 Certificado Saldos Promedios emitido por el Banco Santander Chile con fecha 1° de marzo de 2024. 6. Copia de la inscripción con vigencia a nombre del solicitante de las propiedades c
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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : REYES/ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Nicolás Valle Puga, abogado, mandatario judicial, en representación de GONZALO ENRIQUE REYES VIDAL (futuro donante), divorciado, psicólogo, ambos domiciliados, para estos efectos, en
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