14º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/JORQUERA

Rol

C-13592-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, mandataria judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle Nataniel Cox #125, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Mario Alex Jorquera Alarcón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Teniente Cruz # 21 depto 620, Pudahuel, según los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Refiere que el demandado suscribió con fecha 09 de marzo de 2021, el pagare N°1346036633, por la suma capital original de $4987358-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2.18%, según lo señala el mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010.- Agrega que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 24 cuotas mensuales por un monto de $269093.-, venciendo la primera de ellas en Abril de 2021, todas las cuotas vencerán sucesivamente, se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses y que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitirá exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y ni pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010.- El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito en dinero. Informa que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde Enero de 2022, fecha en que venció la cuota N°10, lo que equivale a la suma total de Código: LTZHXRXFGJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13592-2024 Foja: 1 $6.840.130.-, lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mario Alex Jorquera Alarcón; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Mario Alex Jorquera Alarcón, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: Código: LTZHXRXFGJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13592-2024 Foja: 1 1.- Pagaré (Activo Sin Aval) N° 1346036633 a la orden de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por la suma de $ 4.987.358, pagadero en 24 cuotas mensuales de $ 269.093 cada una con vencimientos la primera cuota en abril de 2021; suscrito por don Mario Alex Jorquera Alarcón. Hay autorización notarial de don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago con fecha 15 de abril de 2021.- 2.- Copia autorizada Mandato Judicial Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre a Denisse Alejandra Barraza Díaz y otro, de fecha 21 de marzo de 2023, otorgado ante don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 21.040-2023.- CUARTO: Que la parte demandada no aportó prueba alguna. QUINTO: Que respecto a la excepción establecida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se dirá que en estos autos se persigue el cobro del pagaré 1346036633. El artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, y a su vez el artículo 2515 señala que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las acciones ordinarias”. Por su parte, el artículo 98 de la Ley Nro. 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, señala un plazo especial de prescripción, estableciendo que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Añade el inciso primero del artículo 100 de la norma citada que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. S

Fallo

en mérito de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, leyes 18.010.- y 18.092, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Mario Alex Jorquera Alarcón, como deudo principal, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $6.840.130-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 2 de agosto de 2024, a folio 4, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 23 de octubre de 2024, a folio 7, se notifica la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se requiere de pago con fecha 24 de octubre de 2024, según consta a folio 2 del cuaderno de apremio.- Con fecha 28 de octubre de 2024, a folio 8, comparece el abogado don Víctor Espinoza Martínez, en representación del ejecutado don Mario Alex Jorquera Alarcón, quien opone la excepción establecida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según lo que expone: Sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el Ley 18.092, que establece normas sobre Letras de Cambio y Pagaré, artículo 107, en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. El artículo 98

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C-13592-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13592-2024 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/JORQUERA Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, abogada, mandataria judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, persona jurídica si

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