ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-224-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones son los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el capítulo II, la cláusula N°11 “casino y alimentación”, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Eric Córdova Aravena no se entrega buffet de postres en diciembre 2023; no se entregó buffet de postres en enero 2024; y no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024. No se entregó buffet de postres en febrero 2024. José Gallardo Mejías: no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024; no se entregó buffet de ensaladas en febrero 2024. Trabajadores Fernanda Leiva Guerrero, Katherine Villalobos Vásquez, José Salinas Muñoz, Karina Vilches Díaz y Karen Lucero Ávila no se entregó el menú especial, y no se entregó buffet de postres en diciembre de 2023; no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024; no se entregó buffet de ensaladas en febrero 2024. Violeta Fernández Reyes no se entregó el menú especial, y no se entregó buffet de postres en diciembre 2023; no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024; no se entregó buffet de ensaladas en febrero 2024”. 2.- Al presentar la reconsideración administrativa de esta multa, solicitó ella fuera dejada sin efecto, por no haber reparado el fiscalizador, que en cada uno de los períodos pretendidamente indicados como incumplidos, sí cumplió con la oferta de buffet de ensaladas y postres, es decir, durante los meses de diciembre 2023, enero y febrero 2024, se cumplió a cabalidad con las cláusulas del capítulo II en cuanto a lo acordado para el acápite de “casino y alimentación”. Para acreditar dicho cumplimiento, se adjuntaron diversas capturas de pantalla con fotografías de los almuerzos, pizarras del casino y mensajes de WhatsApp, imágenes todas que indicaban las respectivas fechas de las imágenes, dejando en evidencia la entrega de servicio bajo modalidad de buffet. 3.- La Resolución Nº 506-18248/2024, desestima dejar sin efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en 15 norte 961, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE VIÑA DEL MAR, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, en razón de la dictación de la resolución N° 506- 18248/2024, de 24 de julio de 2024, que acogió parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de las multas aplicadas por la resolución Nº 1227-24-40, de 27 de marzo de 2024, reclamo que se interpone sólo en cuento desestima dejar sin efecto la primera de las multas cursadas por la Resolución N° 1227-24-40-1, someterlo a tramitación y acogerlo dejando sin efecto la referida multa, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos del reclamo, se sostuvo por la actora, lo que sigue: 1.- La resolución N° 1227-24-40 aplicó seis multas administrativas, por el equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, que fueron cursadas por pretendidas infracciones a distintos artículos del DS N°594 del año 1999 del Ministerio de Salud y del Código del trabajo. 2.- En virtud de la facultad conferida por el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitó reconsideración de todas las multas impuestas, mediante solicitud de 17.05.2024, y que tenía por objeto que la primera de las multas fuera dejada sin efecto, mientras que el resto de las multas, fueran refundidas o rebajadas en los términos indicados. 3.- Por Resolución N°506-18248/2024, de 24 de julio de 2024, el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, obrando “por orden del Director”, se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración referida en el número anterior, rechazándola respecto de las multas 1 y 3; y manteniendo consecuentemente las multas en su cuantía original de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una. Por medio del presente reclama judicial únicamente se impugnará lo resuelto en cuanto a la primera de las multas. Asistiéndole el convencimiento de que la solicitud de reconsideración administrativa debió ser acogida respecto de la primera de las multas cursadas, formula reclamación judicial, de acuerdo a los fundamentos siguientes: 1.- La multa 1227-24-40-1 fue cursada por pretendida infracción al artículo 326 inciso 2°, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, consistente en “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. Los hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones son los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el capítulo II, la cláusula N°11 “casino y alimentación”, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Eric Córdova Aravena no se entrega buffet de postres en diciembr
Fallo
por tanto, de la establecida el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida para cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 del Código del Trabajo ya mencionado y analizado. Se trata de acciones distintas y de objetos también distintos, lo que es necesario poner de relieve para fundamentar con ello que, el Tribunal, en caso alguno y, como lo ha también lo ha entendido la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, puede entrar a analizar el fondo de la multa en cuestión que dio origen a la reconsideración administrativa de la misma. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo que al efecto se desprende de la multa cursada, esta lo fue tras verificarse en la investigación de la fiscalización la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el capítulo II, la cláusula N°11 “casino y alimentación”, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Eric Córdova Aravena no se entrega buffet de postres en diciembre 2023; no se entregó buffet de postres en enero 2024; y no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024. No se entregó buffet de postres en febrero 2024. José Gallardo Mejías: no se entregó buffet de ensaladas en enero 2024; no se entregó buffet de ensaladas en febrero 2024. Trabajadores Fernanda Leiva Guerrero, Katherine Villalobos Vasquez, José Salinas Muñoz, Karina Vilches Díaz y Karen Lucero Ávila
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Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en 15 norte 961, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE VIÑA DEL M
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