Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CORPORACION EDUCACIONAL TEODORA SANTIBAÑEZ NEGRETE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA

Rol

I-47-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2024, Adolfo Misene Hernández, abogado, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TEODORA SANTIBÁÑEZ NEGRETE, Rut N° 65.154.823-3, con domicilio para estos efectos en Santiago Bueras N° 359, oficina 307, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Víctor Reinaldo Inostroza Flores, funcionario público, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 10 de julio de 2024, la demanda fue acogida parcialmente, en cuanto sólo se rebajó la multa, formulando reclamación a su respecto de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo únicamente la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. TERCERO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. CUARTO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y como punto de prueba se fijó el siguiente: elementos tenidos a la vista para la determinación de la cuantía de la multa aplicada. SEXTO: Que por Resolución de multa N° 3934/24/83, de fecha 27 de marzo de 2024, se sancionó a Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete por “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador Reinier Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 25.630.890-8, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica – que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forme electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe – informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formar reserva de derechos. Además, no enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo (fecha de término 29/02/2024) del trabajador Reinier Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 25.630.890-8, por la causal establecida en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo”. Que en cuanto al enunciado de la infracción, se expresa en la resolución “omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato”, siendo la norma infringida el artículo 162 incisos 1° y 8°!, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, cabe consignar que se fijó una multa de 40 UTM, equivalente a esa fecha de $2.591.720.-. SÉPTIMO: Que como fuera indicado, por primera resolución sólo se acogió la petición subsidiaria de la demanda, esto es, se accedió a la rebaja de la multa, resolución frente a la cual sólo reclamó la Inspección del Trabajo, motivo por el cual la litis se centra en los elementos tenidos a la vista para la determinación de la multa aplicada. OCTAVO: Que en su cont

Fallo

se declara: I. Que se acoge el reclamo deducido por Adolfo Misene Hernández, en representación de Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Inostroza Flores, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se rebaja a 3 UTM la multa aplicada por Resolución N° 3934/24/83, de fecha 27 de marzo de 2024. III. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-47-2024 RUC 24-4-0589432-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2024, Adolfo Misene Hernández, abogado, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TEODORA SANTIBÁÑEZ NEGRETE, Rut N° 65.154.823-3, con domicilio para estos efectos en Santiago Bueras N° 359, oficina 307, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL D

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