Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MOLINA/JAENDIKA CHILE LTDA

Rol

O-343-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE LEON MOLINA COLMENARES, Operador de Aseo, cédula de identidad N° 26.613.223-9, domiciliado en esta ciudad, calle Esmeralda N° 1085, patrocinado por el Abogado de la Oficina de Defensa Laboral, doña Claudia Villalobos Pepe, y como apoderado en juicio el Abogado don Pablo Cazcarra Cortés, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, más costas, en contra de la empresa JAENDIKA CHILE SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, del giro de su denominación, Rut N° 76.330.622-4, representado legalmente por Javier Diaz Calderón, domiciliada en la ciudad de Arica, calle Niza N° 3541; y, de forma solidaria o subsidiaria en contra de la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, entidad de educación superior, Rut N°71.551.500-8, representada legalmente por doña Ansonia Lillo Tor, con domicilio en Arica, Avenida 18 de septiembre N° 1191. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-343-2024. La demandada principal, la empresa Jaendika Chile Servicios e Inversiones Limitada, al contestar pide el rechazo de la demanda, alegando la legalidad del término del contrato de trabajo. La demandada solidaria, la Universidad Santo Tomás, pese a estar notificada no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, dicha parte no compareció a ninguna de las audiencias del procedimiento laboral. La audiencia preparatoria se llevó a afecto el día 22 de julio último, donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes comparecientes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos a la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, las circunstancias del término del contrato de trabajo, y la responsabilidad de la demandada solidaria. Al efecto las partes q

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don José León Molina Colmenares, ya individualizado, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa Jaendika Chile Servicios e Inversiones Limitada, representada legalmente por don Javier Diaz Calderon, también individualizada; y, de manera solidaria en contra de la Universidad Santo Tomás, representada legalmente por doña Ansonia Lillo Tor, también individualizada. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada el 28 de enero de 2019, desempeñándose como Operario de Aseo y Servicios Generales, para la empresa mandante Universidad Santo Tomás. Dice que la jornada laboral era de 45 horas semanales, y en cuanto a su remuneración, señala que ascendía a la suma de $ 440.000.- mensuales. Señala que, durante el transcurso de la relación laboral, no se le hizo pago de las gratificaciones garantizadas, por lo que el día 10 de febrero de 2022, interpuso una denuncia en la Dirección del Trabajo. En cuanto al despido, expone que el día lunes 31 de julio de 2023, la empleadora le comunica que sería desvinculado por la causal de "necesidades de la empresa”, conforme al artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, sin expresar la misiva, los hechos fundantes de la causal. De esta forma, dice, la carta de aviso no cumple con el estándar mínimo que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que el empleador no consigna con precisión cuál o cuáles son los fundamentos fácticos de su decisión. Así, el término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, toda vez que la causal legal esgrimida por la demandada de autos, esto es, la señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, no ha sido procedente, ya que para ser invocada se requiere de la ocurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo, por ende, de la mera voluntad del empleador. En cuanto al régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria o subsidiaria, expone que sus servicios fueron destinados a prestarse en distintas instalaciones de la Universidad Santo Tomás, concurriendo las exigencias de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Demanda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 440.000.-; la indemnización por 5 años de servicios, por $2.200.000.-; y, la cantidad de $660.000.- del recargo del 30%. También demanda el feriado anual del período 2019-2023, por $307.955.-; y, el feriado proporcional por la suma de $182.218.- Asimismo, reclama el pago de gratificación mensual desde enero de 2019 hasta agosto de 2023, por un total de $ 4.762.994.- Todo, con reajustes, intereses y costas. B.- De la Contestación de la Demandada Principal. SEGUNDO : Que, la demandada, la empresa Jaendika Chile Servicios e Inversiones Limitada, al contestar pide el rechazo de la d

Fallo

por tanto la empleadora no estaría obligada a pagar gratificación. No se cursa multa por no pago de gratificación. 6.- Liquidaciones de remuneraciones del actor, de julio y agosto del año 2023, emitidas por la demandada. Consta de los documentos que la remuneración del demandante estaba compuesta de sueldo base, por la suma de $ 440.000.- mensuales. 2.- Exhibición de documentos. SEXTO : Que, la parte demandante requirió de la demandada principal, la empresa Jaendika Chile Ltda., la exhibición de los siguientes documentos: Contratos civiles o comerciales de adjudicación de los servicios vinculados a la demandada Universidad Santo Tomás. Se adjunta el documento denominado renovación de contrato de servicios de aseo y limpieza, de fecha 4 de marzo de 2020, celebrado por la empresa Jaendika Chile Ltda., como contratista, y la Universidad Santo Tomás, como empresa mandante. Consta que el servicio contratado es el de aseo y limpieza en dependencias de la mandante; y que el servicio se extiende hasta el 1 de marzo de 2023. Se adjunta renovación del contrato de servicio de aseo y limpieza, de fecha 2 de enero de 2024, con vigencia al 30 de abril de 2024. SEPTIMO : Que, la parte demandante requirió de la demandada solidaria la Universidad Santo Tomás, la exhibición de documentos: 1.- Los mismos contratos, diligencia que se tuvo por cumplido con la diligencia del motivo precedente. 2.- Certificados de cumplimiento laboral o estados de pago respecto de la demandada principal r

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Improcedente Demandante : Molina Colmenares, José Demandado :. Jaendika Chile Ltda., y Otra Rit : N° O - 343 - 2023.- Ruc : N° 23 - 4 - 0530023 - 0.- ____________________________/ Arica, a trece de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE LEON MOLINA COLMENARES, Operador de Aseo, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica