VÁSQUEZ/COMERCIAL SANTA VALERIA SPA
Rol
O-463-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Indico que el día 3 de enero del año 2022 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como garzona y barquillera en el establecimiento comercial utilizado indistintamente por la sociedad Comercial Santa Valeria SpA, por Sociedad Comercial Gelatiamo Limitada y por Comercial Anis SpA lugar denominado Gelatiamo, empresa que se dedica al rubro comercial de cafetería, sandwichería y heladería, entre otros; y que es explotada comercialmente por los demandados, conocido en la ciudad de Talca, ahora, con el nombre de "Amén Café o Café Amén" y que queda ubicado actualmente en el domicilio indicado en la demanda, en el edificio plaza poniente, esto es, entre las calles 1 y 2 Norte con 1 Poniente N°1258, Local 102 A de la ciudad y comuna de Talca. Entre sus labores se encontraban diferentes actuaciones, entre ellas, el que prepara las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos, etc.; presentar el menú al cliente, responder las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hacer sugerencias al cliente; tomar nota del pedido y prepararlo: El cálculo de su remuneración mensual al tiempo del despido se conformaba asciende a la suma de $575.500. Exposición clara y circunstanciada de los hechos. Comenzó a trabajar el día 3 de enero del año 2022, bajo subordinación y dependencia, según contrato de trabajo, para la empresa Comercial Santa Valeria SpA, desempeñándome como garzona y barquillera, sin embargo, cumplía otra gran cantidad de funciones conexas al rubro. En el desempeño de mi cargo, desde la empresa y precisamente cada uno de los demandados solidarios, siempre se me pidió estar presta para realizar trámites del negocio explotado, el cual era la de restaurante, café y heladería. Mi trabajo era de alta presión, pues, requería agilidad, destreza y eficacia, además de ser puntual, todo para entregar un se
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Indico que el día 3 de enero del año 2022 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como garzona y barquillera en el establecimiento comercial utilizado indistintamente por la sociedad Comercial Santa Valeria SpA, por Sociedad Comercial Gelatiamo Limitada y por Comercial Anis SpA lugar denominado Gelatiamo, empresa que se dedica al rubro comercial de cafetería, sandwichería y heladería, entre otros; y que es explotada comercialmente por los demandados, conocido en la ciudad de Talca, ahora, con el nombre de "Amén Café o Café Amén" y que queda ubicado actualmente en el domicilio indicado en la demanda, en el edificio plaza poniente, esto es, entre las calles 1 y 2 Norte con 1 Poniente N°1258, Local 102 A de la ciudad y comuna de Talca. Entre sus labores se encontraban diferentes actuaciones, entre ellas, el que prepara las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos, etc.; presentar el menú al cliente, responder las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hacer sugerencias al cliente; tomar nota del pedido y prepararlo: El cálculo de su remuneración mensual al tiempo del despido se conformaba asciende a la suma de $575.500. Exposición clara y circunstanciada de los hechos. Comenzó a trabajar el día 3 de enero del año 2022, bajo subordinación y dependencia, según contrato de trabajo, para la empresa Comercial Santa Valeria SpA, desempeñándome como garzona y barquillera, sin embargo, cumplía otra gran cantidad de funciones conexas al rubro. En el desempeño de mi cargo, desde la empresa y precisamente cada uno de los demandados solidarios, siempre se me pidió estar presta para realizar trámites del negocio explotado, el cual era la de restaurante, café y heladería. Mi trabajo era de alta presión, pues, requería agilidad, destreza y eficacia, además de ser puntual, todo para entregar un servicio óptimo en calidad. En efecto, todo el orden de la empresa finalmente pasaba por mis manos y las de una colega, siempre cumplí como correspondía, ya que como entenderá SS., el conglomerado que demando, trata de un negocio de tradición talquina cuyo prestigio se ha ido obteniendo año a año respecto a su público, más no por parte de sus trabajadores. En ese sentido, no se podía cometer errores, cuestión que me hizo esforzarme diariamente durante todo el tiempo laborado, exigiéndome al máximo para ello. Lo cierto es que, como siempre, me comporté de manera correcta en el empleo y mostré un gran estándar de desempeño en mis funciones, nunca tuve problemas con las jefaturas del establecimiento ni menos con la demás parte del personal, eso, hasta que empezaron a darse diversos incumplimientos que perjudicaron mi posición en el trabajo. Es del caso señalar que, sin perjuicio
Fallo
por tanto tiempo, con las perniciosas consecuencias que ello trae consigo para mi patrimonio previsional. Lo terrible en este caso es que, además, no se me hizo pago de mi remuneración mensual como se debía durante sendos meses y ello repercutió obviamente en mi esfera patrimonial pues se verificó una disminución efectiva de mi economía, dinero del cual contaba y disponía mes a mes, con todo lo que conlleva. Al efecto, conforme ha entendido nuestra profusa jurisprudencia, para que sea procedente la causal invocada -Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato- El incumplimiento debe ser de carácter grave, esto es, que haga quebrar la relación contractual sin vuelta atrás para las partes y que el incumplimiento sea de tal entidad que torne la relación contractual insostenible. En el caso que nos convoca, entendiendo que, VS., es quien debe ponderar que el incumplimiento aducido resulta de tal entidad que puede ser catalogado como grave, debemos entender que el privar a una trabajadora de sus cotizaciones previsionales por el largo tiempo que se probará quedaron impagas, hace que su situación de seguridad social se vea mermada, ya que el trabajador mes a mes, confía que está pagándose su fondo de salud, de vejez y hasta el fondo de cesantía, cuestión que el empleador durante todo el tiempo que lo descuidó, supo que no se cometía. Sin embargo, el no poder disponer siquiera de la remuneración respectiva que llega al bolsillo de la trabajadora, es un hecho que
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO; APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JEANNETTE CONSTANZA VÁSQUEZ HERRERA. DEMANDADA: COMERCIAL SANTA VALERIA SPA/ SOCIEDAD COMERCIAL GELATIAMO LIMITADA/ COMERCIAL ANIS SPA TODAS REPRESENTADAS POR FRANCISCA ANDREA FIGUEROA ROJAS/ FRANCISCA ANDREA FIGUEROA ROJAS/ FE
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