28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁVILA

Rol

C-20972-2019

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana,, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don ALEX DANIEL AVILA URRUTIA, ignora ocupación, domiciliado en Heroe Pablo Guajardo N°225, comuna de Recoleta, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.184.149.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña del pagare suscrito por don(a) Alex Daniel Avila Urrutia, de fecha 5 de junio de 2018, por la suma de $ 3.396.034.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 1,4000% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 99.481.- cada una, con vencimientos los días 7 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 6 de agosto de 2018. Además, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o Código: MQCLXRQTRLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20972-2019 de quien sus derechos represente, el interé

Fallo

por tanto, la prescripción de la acción ejecutiva, razón por la cual la excepción de prescripción será acogida. OCTAVO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°17, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil, SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte ejecutada y se deniega la ejecución. II.- Que cada parte pagará sus costas. Código: MQCLXRQTRLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20972-2019 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 20972-2019 DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Código: MQCLXRQTRLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 2024-12-30T12:45:14-0300

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C-20972-2019 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20972-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ VILAÉ Á Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403,

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