2º Juzgado de Letras de San Fernando

PAPIC/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

C-1869-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 07 de septiembre de 2024, en causa Rol N°C-1869-2024, compareció don David Eduardo Oyanadel Leiva, abogado, cédula nacional de identidad número 17.980.216-3, en representación, de don Pablo Alejandro Papic González, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco guion cinco, chileno, divorciado, ingeniero mecánico, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Circunvalación Sur N°861, Dpto B 403, San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por Prescripción de impuestos en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, representada por su alcalde don Mario Andrés Bustamante Salinas, cédula de identidad número 9.538.176-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Domingo Jaramillo N°99, Nancagua, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda correspondiente a los permisos de circulación impagos del vehículo placa patente única NN.9404-6, de los periodos comprendidos desde el año 2013 a 2021 (ambos años inclusive), por la suma total de $2.017.993 (dos millones diecisiete mil novecientos noventa y tres pesos), con costas Fundó su demanda señalando que don Pablo Alejandro Papic González es dueño del vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, según placa patente única NN.9404-6. Se trata de un vehículo tipo TRACTOCAMION, Año de fabricación 1996, Marca KENWORTH, Modelo T 800 B, Número de Motor 79197047, Número de Chasis 1NKOLAOXXTS716406, Color NEGRO. Agregó que este vehículo estuvo muchos años fuera de circulación, dado que se encontraba en reparaciones. En virtud de ello, el último permiso de circulación respecto del mismo lo obtuvo su representado en la Ilustre Municipalidad de Nancagua, y data del año 2012. Actualmente, el tracto camión se encuentra reparado y en condiciones de circular, de hecho, en el mes de abril del año 2024 aprobó la revi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don David Eduardo Oyanadel Leiva, abogado en representación de don Pablo Alejandro Papic González, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por Prescripción de impuestos en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, representada por su alcalde don Mario Andrés Bustamante Salinas, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda correspondiente a los permisos de circulación impagos del vehículo placa patente única NN.9404-6, de los periodos comprendidos desde el año 2013 a 2021 (ambos años inclusive), por la suma total de $2.017.993 (dos millones diecisiete mil novecientos noventa y tres pesos), con costas SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda enderezada en su contra, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó; 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados del servicio de registro civil e identificación del vehículo placa patente única NN.9404-6. 2.- Certificado de deuda de permisos de circulación de vehículo placa patente única NN.9404-6, emitido por la Ilustre Municipalidad de Nancagua con fecha 03 de septiembre de 2024. 3.- Copia de permiso de circulación del vehículo placa patente única NN.9404-6, correspondiente al año 2012, Código: UUXJXRNMLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 concedido y emitido por la Ilustre Municipalidad de Nancagua. 4.- Certificado de revisión técnica del vehículo placa patente única NN.9404-6, de fecha 20 de abril de 2024. CUARTO: Que, conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre rentas municipales (D.L. N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realizar en dos pagos iguales en los meses de Marzo y Agosto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal.. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y de la revisión de la documental aparejada, consistente certificado de deuda de la placa NN.9404-6, emitido por la Dirección de Tránsito y transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, fluye que el presupuesto factico que en la especie concurre, desde la cuota del año 2013 a la cuota del año 2021, periodo

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por don David Eduardo Oyanadel Leiva, en representación de don Pablo Alejandro Papic González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago del permiso de circulación desde el año 2013 al año 2021, ambos periodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-1869-2024.- Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Código: UUXJXRNMLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 30 de diciembre de 2024. Código: UUXJXRNMLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-30T10:03:26-0300

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1869-2024 CARATULADO : PAPIC/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA San Fernando, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, con fecha 07 de septiembre de 2024, en causa Rol N°C-1869-2024, compareció don David Eduardo Oyanadel Leiva, abogado, cédula nacional de identidad número 17.980.216-3, en representació

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