LE BAUX/BETANCOURT
Rol
C-4213-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 de estos antecedentes digital del ingreso civil rol C 4213-2023, caratulados “Le Baux/ Betancourt”, en juicio sumario, comparece Pablo Cariola Cubillos, abogado, cédula de identidad 10.641.719-9, en representación según se acreditará de “Frédéric Maurice Paul Le Baux” (en adelante también Frédéric Le Baux), persona natural, con domicilio en calle Nueva De Lyon 113, Providencia, Santiago, Región Metropolitana e interponen demanda civil de observancia de los derechos de propiedad Industrial y de competencia desleal en contra de Juan Pablo Betancourt Marchant, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ruta U551V KM 13.5, Sector Quilanto, Ruta Puerto Octay a Frutillar KM 4,5, Puerto Octay, X Región Funda estas peticiones indicando que Frédéric Le Baux es un ciudadano francés quien, con su cónyuge e hijos en 1996, abre el restaurante Baco en el año 2006, habiendo obtenido el derecho de llaves el año anterior, logrando su primer registro ante Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante INAPI) en el año 2006 bajo el N° 767.406 para distinguir precisamente servicios de restaurante en clase 43. Dicho registro se ha ido renovando, manteniéndose vigente hasta el día de hoy. Indica que el restaurant funciona y es famoso en la ciudad de Santiago, que tiene un sello propio con una carta acotada y efectiva, con sabores clásicos de la cocina francesa elaborados con materias de primera calidad, y su carta de vino se cuenta entre las mejores y más variadas de la capital, adicionalmente también cuenta con una boutique de vinos, donde se pueden encontrar una amplia variedad de vinos, además de panadería y oferta de otros productos. Refiere tener acreditada la fama y notoriedad citando sentencia del INAPI de fecha 12 de agosto de 2019 sobre la solicitud de marca BACO para la clase 31 a nombre de un tercero, donde en su
Fundamentos
considerando N°13, dicho Instituto señaló “[…] el oponente ha logrado acreditar con los documentos, la fama y notoriedad de Código: KZCXXRXXTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la marca BACO en el mercado nacional para distinguir servicios de procuración de alimentos y bebidas […]”. Esta fama y notoriedad también ha sido reconocida en segunda instancia por el Tribunal de Propiedad Industrial, el cual conociendo de la apelación a la sentencia antes citada de INAPI, en su sentencia ROL 1991-2019 señaló “Que, encontrándose acreditado en autos que la marca BACO del oponente es famosa u notoria, y que, de conformidad a la causal de irregistrabilidad contenida en la letra g) inciso 3 de la ley del ramo, dicha marca puede impedir el registro de otros signos idénticos como es el caso […] ” Dice que en INAPI se encuentra registrada la marca comercial transcribiendo los registros: N°1.223.253 (renovación registro antiguo N°767.406) correspondiente a la marca denominativa BACO; Registro N°1.183.818 correspondiente a la marca denominativa BISTRO DE BACO; Registro N°1.183.817 correspondiente a la marca denominativa BOLICHE DE BACO; Registro N°1.171.905 correspondiente a la marca denominativa BRASSERIE DE BACO; Registro N°1.181.623 correspondiente a la marca denominativa BRASSERIE DE BACO; Registro N°1.196.755 correspondiente a la marca denominativa BRASSERIE DE BACO; Registro N°1.171.906 correspondiente a la marca denominativa CANTINA DE BACO; Registro N°1.176.191 correspondiente a la marca denominativa CANTINA DE BACO y Registro N°1.196.756 correspondiente a la marca denominativa CANTINA DE BACO, quedando en evidencia que se ha encargado de proteger especialmente su marca BACO y sus distintas derivaciones en el ámbito de los servicios de restaurant y relacionados. Agrega que no existen otras marcas comerciales con la expresión “BACO” para distinguir servicios de restaurant (clase 43) distintas de aquellas de propiedad de su representada por la cual, la única persona autorizada para el uso de dicho signo o similares en Chile para servicios de restaurant comprendidos en la clase 43 es Frédéric Le Baux según la Ley N°19.039 de Propiedad Industrial. Código: KZCXXRXXTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dice que el demandado se encuentra utilizando la marca “BACO” precisamente para distinguir servicios de restaurant, tal como consta expresamente en el sitio de internet https://bacopatagon.cl/ y en la cuenta de Instagram en el cual, entre otras cosas, se exhiben fotografías de los servicios del demandado y como éste se presenta ante los consumidores bajo el signo BACO, haciendo uso sin autorización de su representada de una marca idéntica a la marca que su mandante ya tiene registrada para identificar idénticos servicios respecto de los cuales Frédéric Le Baux tiene protección a través de sus registros marcarios, específicamen
Fallo
se declara que las conductas empleadas por la demandada constituyen infracciones a Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial. 2b. Que se declara que las conductas empleadas por la demandada constituyen infracciones a Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal. 3. Se ordene a Juan Pablo Betancourt Marchant publicar la sentencia que S.S. dicte en el Diario El Mercurio de Santiago en un plazo de 10 días a contar de la dictación de la sentencia. 4. Que se condene a Juan Pablo Betancourt Marchant al pago de multa de mil unidades tributarias mensuales (1.000 UTM), prevista en el artículo 28 letra a) de la Ley 19.039, o la suma que S.S. estime pertinente; 5. Que se condene a Juan Pablo Betancourt Marchant al pago de cien millones de pesos (100.000.000 CLP) a título de indemnización de daños y perjuicios en virtud de la infracción marcaria, o la suma que S.S. estime pertinente; 6. Se condene en costas a Juan Pablo Betancourt Marchant. Al folio 7 y 8, consta notificación legal de la demanda. Al folio 16, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, en rebeldía de la parte demandada. hecho que constituye aquello que la doctrina designa como “contestación ficta”, [lo] que significa desconocer los fundamentos sobre los cuales esta se apoya, desde que en este ámbito del derecho quien calla nada reconoce u otorga, a menos que una norma legal disponga lo contrario (Excma. Corte Suprema, sentencia de fecha 09/01/2011 (Moreno con Agrícola Ariztía Limitada), considerando 8°). Al
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Osorno, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1 de estos antecedentes digital del ingreso civil rol C 4213-2023, caratulados “Le Baux/ Betancourt”, en juicio sumario, comparece Pablo Cariola Cubillos, abogado, cédula de identidad 10.641.719-9, en representación según se acreditará de “Frédéric Maurice Paul Le Baux” (en adelante también Frédéric Le Baux), persona natural
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