Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORTÉS/RUEDASTOCK IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SPA.

Rol

M-671-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se sustenta el cobro de gastos de herramientas, lo cierto es que en aquellos casos que se requería traslado, se hacía mediante arrendamiento de vehículos de terceros, o el uso de Uber, y muy excepcionalmente con vehículos de quienes prestaban servicios, de forma que en tales casos, previa acreditación de gastos, se le reembolsaba gastos de bencina y peaje. Igualmente sostiene que no se dan los supuestos ni para el feriado ni para gratificación, ni pago de cotizaciones adeudadas en los periodos de enero a abril de 2024. Por todo ello, pide tener por contestada la demanda, y acorde a lo descrito, rechazarla en todas sus partes, con costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado; de la inexistencia de hechos pacíficos y los hechos a probar. Que, agotada la etapa de discusión el tribunal propuso bases de conciliación, no produciéndose acuerdo entre las partes. Con ello, en audiencia única monitoria, no se establecieron hechos pacíficos en la causa, por lo que el tribunal procede a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término. Funciones de la demandante y lugar de prestación de servicios. Jornada laboral. Hechos que lo constituyen. 2.- Efectividad que entre enero y abril de 2024 la demandante hizo uso del cobro de seguro de cesantía. Hechos que lo constituyen. 3.- En el caso de acreditarse una relación laboral, base de cálculo de la remuneración mensual de la demandante. Elementos que lo contienen. Hechos que lo constituyen. 4.- En el evento de acreditarse una relación laboral, hechos que justifican el despido de la demandante el 31 de julio de 2024. 5.- Hechos y circunstancias que hacen exigible a la demandada verificar la declaración y pago de cotizaciones. En su caso, monto y periodo a pagar; y en tal evento, efectividad que el demandado cumplió con aquello. 6.- De acreditarse la existencia de una relación laboral, hechos que hacen procedente el cobro de la gratifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-671-2024, RUC 24-4-0621678-7, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Thania Nicole Cortés Toledo, RUN 16.122.295-K, cesante, domiciliada para estos efectos en calle 2 Sur N° 870, comuna de Talca, demandante patrocinado y asistido por los abogados Oscar San Martín Amaya y Javier Carrasco Sepúlveda, ambos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; y como demandado Ruedastock Importaciones y Exportaciones SpA, RUT 76.825.275- 0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por por Wilfredo Sifuentes Vergaray, se ignora RUN, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente 1562, oficinas 1013-106, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Gunther Kreither Feliú, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por reconocimiento de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del despido, feriado proporcional y asignación de desgaste de herramienta en contra de la parte demandada indicando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia desde el 15 de enero de 2024 en calidad de encargada de logística en importaciones y exportaciones. Sin perjuicio de ello, el demandante advierte que pese a haber ingresado en esa fecha, no es hasta el día 01 de mayo del 2024 que su ex empleador formaliza su situación laboral redactando el contrato de trabajo correspondiente, encontrándose, según indica erradamente, previo a la suscripción de este contrato de trabajo, bajo un vínculo de naturaleza civil. Plantea que las labores debían ser prestadas en la sucursal de la empresa ubicada en calle 6 Norte N° 1681, comuna de Talca, sin perjuicio de tener que trasladarse diariamente a las otras sucursales de la empresa para efecto de poder realizar sus labores. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y sábados de 09: a 14:00 horas, con una hora de colación. Respecto de su remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.200.000. Respecto del término del contrato de trabajo, este termina al vencimiento del plazo convenido en el contrato, es decir el día 31 de julio de 2024, como mendazmente señala la demandada, hecho al cual también nos refieren particularmente. En dicha oportunidad su otrora empleador, se informa que decidió no renovar el vínculo laboral que nos unía desde el día 15 de enero del año en curso, indicando que, el contrato suscrito con fecha 01 de mayo de 2024 establecía una duración para este de 3 meses. En cuanto al carácter indefinido de la relación laboral. Se indica que la empresa yerra groseramente al entender que existía un plazo para la terminación del contrato de trabajo, por cuanto

Fallo

se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que entre las partes existió una relación civil a honorarios de prestación de servicios personales, que se extendió desde el 15 de enero al 30 de abril de 2024, desarrollando labores la demandante de encargada de logística en importación y exportación sin sujeción a órdenes e instrucciones; lo que se corrobora por cuanto en ese tiempo la actora igualmente cobraba aquel seguro de cesantía, al no tener una relación laboral vigente. 2.- Que entre las partes existió una relación laboral a plazo fijo que se extendió desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2024, desarrollando labores la demandante de encargada de logística en importación y exportación, sometida a una subordinación y dependencia. 3.- Que por la relación laboral entre las partes que se extiende desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2024, la actora percibía una remuneración mensual compuesta por un sueldo base y gratificación legal en un monto total de $1.200.000, más

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-671-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0621678-7 Demandante : Thania Cortés Toledo Demandado : Ruedastock Importaciones y Exportaciones SpA, Materia : Reconocimiento de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del despido, feriado proporcional y asignación de desgaste de herramienta. Talca, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica